¿ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA A ACEPTAR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL TRABAJADOR?

¿ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA A ACEPTAR LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL TRABAJADOR?

Fuente ADSN Social y STS unif doctrina 7-2-24.

Extraído de la fuente de referencia. El empresario está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo establece esta obligación expresamente. Pero si el convenio colectivo reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial sin más precisiones, es necesario acuerdo entre las partes del contrato.

Obligación convencional
El trabajador de una empresa de seguridad privada solicita pasar a situación de jubilación parcial anticipada a lo que se niega la empleadora porque el convenio colectivo aplicable no impone esta obligación. El trabajador presenta demanda en reclamación de su derecho a la jubilación parcial anticipada, lo que se estima en instancia y en suplicación. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

El TS señala que, para acceder a la jubilación parcial anticipada, se exige legalmente, como requisito constitutivo, un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo (LGSS art.215.2 y ET art.12.6 y 7). Pero la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.

El convenio colectivo puede reconocer el derecho perfecto (sin necesidad de acuerdo con la empresa) de los trabajadores para acceder a la jubilación parcial, pero para ello la redacción debe ser inequívoca (p.ej. El Ayuntamiento queda obligado a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial se le formulen, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos legalmente y las condiciones establecidas en el presente precepto)

Pero si, como ocurre en el caso analizado, el convenio colectivo reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial “al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mas precisiones, no puede entenderse que se esté ante un verdadero derecho del trabajador exigible para el empleador, sino que es necesario acuerdo entre las partes del contrato.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y desestima la demanda.

NOTA:

Reitera doctrina del TS 29-3-23, EDJ 545127; 25-1-24, EDJ 504966 ambas referidas al convenio colectivo de empresas de seguridad.

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