Como adelanto en el perfil, soy mediador civil y estoy dado de alta en la Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales (AEPJMA) con el número 3403498. Desde julio del año 2012 está en vigor la Ley que regula esta figura en el derecho Español, y que transpone todas las normativas comunitarias en dicha materia. Se trata de la Ley 7/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Poseo la titulación como Mediador civil y Mercantil, tras el curso que he realizado con la Asociación de Peritos Judiciales y Mediadores, con lo que es otra opción profesional más que puedo ofrecer a aquellos que prefieran dirimir sus controversias, de forma oficial y formal pero sin acudir a los tribunales de justicia.
No obstante, para quien no sepa bien de que va esta nueva alternativa, a continuación se la explico brevemente, para que conozca dicha opción.Con esta Ley queda a mano de quien así lo desee, una nueva opción para resolver conflictos en dichas áreas, sin no desean acudir a un procedimiento judicial. Dicha opción también está abierta a aquellos que ya tengan procedimientos judiciales en curso.
Se trata de una vía dirigida a que las partes, mediante una negociación en la que interviene la figura del mediador para acercar posiciones, llegan a un acuerdo y este queda reflejado en un acta, que redacta el mediador, y que se puede elevar a documento público en el notario, documento que regula la solución de dicha controversia.
Las ventajas del mismo es la rapidez frente a los procesos judiciales, la economía, ya que se costea por ambas partes y tiene un coste inferior a lo que viene a ser un proceso judicial, puede tener fuerza ejecutiva al ser elevado a documento público en el notario o si, se trata de un proceso que ya estaba caminando por la vía judicial, se puede homologar ante dicho juzgado, y además acerca posturas entre ambas partes.
La citada norma regula su objeto entre los artículos 1 a 5. Pasamos a hacer una transcripción literal de los mismos: