Incapacidad laboral temporal (IT)
La incapacidad temporal provoca una baja médica de duración limitada, de forma que el trabajador se encontrará impedido para ejercer su trabajo de manera puntual con motivo de una enfermedad o accidente.
Su duración máxima será de 12 meses, prorrogables durante otros seis. En casos muy especiales y poco frecuentes, con posibilidad de recuperación, existe una prórroga, también de 6 meses más, con la que se puede llegar a los dos años de IT. Durante ese tiempo se tendrá derecho a asistencia sanitaria y a una prestación de entre el 60 y el 75 por ciento de la base reguladora.
Si la incapacidad deriva de contingencia o enfermedad común, tendrás derecho a una prestación de un 75 por ciento de la base de contingencias comunes de la nómina anterior a la baja, ello a partir del día número 20 de la IT. En algunos casos, esta prestación es mejorada por los convenios colectivos, cobrándose hasta el 10 por ciento adicional, siempre en función de las especificidades del convenio.
Si la incapacidad deriva de accidente laboral, la prestación será del cien por cien de la base de contingencias comunes.
Incapacidad laboral permanente (IP)
La incapacidad laboral permanente surge cuando el trabajador, ya sea en activo o en paro, sufre una enfermedad que puede ser de origen profesional o derivada de accidente laboral, o bien derivada de enfermedad común, que merma su capacidad de trabajar no de forma temporal como la IT, sino de forma permanente y crónica.
Puede definirse como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Este tipo de incapacidad puede darse a nivel administrativo (es decir, reconocida por la Seguridad Social y, por ende, con derecho a prestación reconocido) y ocurre cuando se supera el periodo máximo de incapacidad laboral temporal sin que el empleado se haya recuperado. Si la Seguridad Social lo estima conveniente, se pasará a esta situación, que se asocia con reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y que disminuyen o anulan por completo la capacidad laboral.
También, sin estar en proceso de IT, se puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente (al igual que la revisión de grado) por vía administrativa, mediante la solicitud en el procedimiento oportuno.
Tanto si se solicita en vía administrativa como si se está en proceso de IT y deniegan la incapacidad permanente sin motivo alguno, es conveniente buscar asesoramiento y realizar los trámites de mano de un despacho profesional especializado, dadas las particularidades de estos procedimientos, que suelen ser largos y requieren de atención continua en todas sus fases.