Abogados especialistas en incapacidad laboral en Tenerife

Reconocimiento de incapacidad laboral

Además de las indemnizaciones por accidente laboral, puedes tener derecho a una prestación por incapacidad laboral, que podrá ser temporal o permanente en función de la gravedad del caso y de la duración de sus secuelas, así como de hasta qué punto éstas te impidan ejercer tu profesión habitual u otras. Esta incapacidad también puede derivarse de una enfermedad profesional o de una enfermedad común (no laboral) pero que incapacita, igualmente, para el desempeño de funciones.

Estas prestaciones están pensadas para protegerte en caso de que tu salud te impida trabajar o reduzca tu capacidad de hacerlo, independientemente de la causa de tu problema.

¿Estás percibiendo la prestación por incapacidad que te corresponde? Consúltanos tu caso.

Incapacidad laboral temporal (IT)

La incapacidad temporal provoca una baja médica de duración limitada, de forma que el trabajador se encontrará impedido para ejercer su trabajo de manera puntual con motivo de una enfermedad o accidente.

Su duración máxima será de 12 meses, prorrogables durante otros seis. En casos muy especiales y poco frecuentes, con posibilidad de recuperación, existe una prórroga, también de 6 meses más, con la que se puede llegar a los dos años de IT. Durante ese tiempo se tendrá derecho a asistencia sanitaria y a una prestación de entre el 60 y el 75 por ciento de la base reguladora.

Si la incapacidad deriva de contingencia o enfermedad común, tendrás derecho a una prestación de un 75 por ciento de la base de contingencias comunes de la nómina anterior a la baja, ello a partir del día número 20 de la IT. En algunos casos, esta prestación es mejorada por los convenios colectivos, cobrándose hasta el 10 por ciento adicional, siempre en función de las especificidades del convenio.

Si la incapacidad deriva de accidente laboral, la prestación será del cien por cien de la base de contingencias comunes.

 

Incapacidad laboral permanente (IP)

La incapacidad laboral permanente surge cuando el trabajador, ya sea en activo o en paro, sufre una enfermedad que puede ser de origen profesional o derivada de accidente laboral, o bien derivada de enfermedad común, que merma su capacidad de trabajar no de forma temporal como la IT, sino de forma permanente y crónica.

Puede definirse como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Este tipo de incapacidad puede darse a nivel administrativo (es decir, reconocida por la Seguridad Social y, por ende, con derecho a prestación reconocido) y ocurre cuando se supera el periodo máximo de incapacidad laboral temporal sin que el empleado se haya recuperado. Si la Seguridad Social lo estima conveniente, se pasará a esta situación, que se asocia con reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y que disminuyen o anulan por completo la capacidad laboral.

También, sin estar en proceso de IT, se puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente (al igual que la revisión de grado) por vía administrativa, mediante la solicitud en el procedimiento oportuno.

Tanto si se solicita en vía administrativa como si se está en proceso de IT y deniegan la incapacidad permanente sin motivo alguno, es conveniente buscar asesoramiento y realizar los trámites de mano de un despacho profesional especializado, dadas las particularidades de estos procedimientos, que suelen ser largos y requieren de atención continua en todas sus fases.

Nuestro despacho de abogados está especializado en el trámite de solicitudes de incapacidades laborales en Tenerife.

Tipos de incapacidades permanentes

 

Incapacidad permanente parcial

Supone una reducción del rendimiento normal de la profesión no inferior al 33 por ciento, sin impedir por completo su ejercicio, a lo que se suele resolver el abono de una suma económica.

 

Incapacidad permanente total para profesión habitual

En este caso, el tipo de limitaciones impiden realizar, de forma eficiente, las funciones propias del puesto de trabajo. En estos casos, se puede trabajar en empleos distintos al que la resolución de la Seguridad Social entiende por habitual. También hay que destacar que es necesario, para ello, informar a la Administración cuando se consiga un trabajo, a fin de evitar sorpresas desagradables y también de comprobar si el cobro de la pensión es compatible con el nuevo puesto de trabajo. Este tipo de IP conlleva el 55 por ciento del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuantía aumenta al 75 por ciento cuando la persona cumpla 55 años.

 

Incapacidad permanente absoluta

Esta incapacidad es más restrictiva que la anterior de cara a trabajar en otras actividades. Se trata de un grado de incapacidad más severo que el anterior, en el que las persona no puede realizar ningún trabajo, ya sea en el ámbito de lo que se entiende como su profesión habitual, como fuera de él. Existen algunas excepciones, como, por ejemplo, realizar labores de administrador en una sociedad, siempre que este empleo suponga un desempeño leve que no afecte a la persona. No siempre se puede dar esta compatibilidad: depende de cada caso. En estos supuestos, al tratarse de una incapacidad más severa, la prestación que se percibe es mayor: del cien por cien del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Gran Invalidez

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación asociada a la gran invalidez equivale al cien por cien de la incapacidad permanente más un suplemento que va destinado a cubrir gastos de la persona que ayuda al trabajador incapacitado. Esta última cuantía asciende al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso este complemento podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida. Si la gran invalidez proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, tendrá un aumento equivalente al recargo de prestaciones de entre un 30 y un 50 por ciento.

¿Te han denegado la incapacidad o concedido menos de lo que procede? Estás en tu derecho de reclamar. Estudiemos juntos tu caso.

Las incapacidades, en resolución, pueden quedar sometidas a revisión por la Administración, siempre en un periodo no superior a dos años.

Existe, también, en caso de tener una incapacidad ya declarada, un mecanismo dirigido a revisar la incapacidad permanente, a petición del interesado, ya sea para eliminarla como para, en caso de empeoramiento, pedir que se aplique un grado superior (por ejemplo, para pasar de IP total a IP absoluta). Esto se denomina revisión de grado y se solicita a través de un tipo de expediente o solicitud distinto al de la solicitud administrativa de IP.

Tanto la resolución que, tras acabar el periodo de IT, decide dar el alta a trabajador por entender que no hay derecho a IP, como la que resuelve la solicitud administrativa de IP denegándola o concediendo menos de lo que procede, pueden recamarse en un plazo de 30 días. El resultado suele ser desestimatorio, lo que abre un nuevo plazo de 30 días para formalizar demanda ante la jurisdicción Social.

En general, los procedimientos de incapacidad permanente requieren de mucha atención y de un seguimiento continuo por parte del equipo jurídico, a fin de controlar la emisión de informes médicos -que han de ser continuos mientras dure el expediente- para demostrar la permanencia de la patología que lo desarrolla. También, de cara a la fase judicial, al versar de problemática médica, se hace necesario contratar los servicios de un perito especialista en estos procedimientos, con el fin de que se emita informe sobre dicha enfermedad para poder ilustrar la demanda de incapacidad permanente.

Desde nuestro despacho de abogados en Tenerife nos encargamos de tramitar tus solicitudes de reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta gran invalidez o revisión de grado, así como revisar las resoluciones respecto a la incapacidad temporal, y también de tu defensa ante la Seguridad Social y los órganos judiciales en el Orden Social para la obtención de las prestaciones a las que tengas derecho.

Nos encargamos de tramitar las solicitudes para el reconocimiento de tu incapacidad, así como de tu defensa.


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