Fijeza de funcionarios interinos: ¿Cuáles son los requisitos para reclamar?
Existen ciertas características en común que permiten tramitar un expediente para intentar hacer fijos a los interinos. Son las siguientes:
- Haber opositado para una plaza acorde a tu formación y/o posibilidades de estudio.
- Haber aprobado pero sin conseguir puesto, pasando, entonces, a una bolsa de sustituciones.
- Haber sido llamado para ocupar una plaza de las que quedaron desiertas o no se ofertaron (por ejemplo, con un contrato de interinidad por plaza vacante). También si se es llamado para cubrir una plaza y esta situación se perpetúa durante más de dos años si e spersonal estatutario; o tres si es de la administración publica en general.
- Llevar ocupando ese puesto más de tres años sin acceder a esa plaza de forma definitiva.
Si te encuentras en esta situación, podría llegar a ser viable tramitar o reclamar la fijeza de los internos es posible gracias a criterios jurisprudenciales, ente ellos del Tribunal Supremo, que entienden que el trabajador reúne requisitos de méritos y capacidad, al haber superado oposición. A esto se le añade la posible situación de fraude contractual derivado de ocupar una plaza que es estructural o debería estar en la RPT. También se da en los caso en los que, además, se ha podido constatar que plazas ofertadas están vacantes o que hay plazas que deberían haberse convocado.
En estos casos entendemos que se puede luchar por que se reconozca el derecho a la plaza fija en cuestión, tal y como ya han reconocido algunos Tribunales superiores de justicia , como el de Cataluña o el de Madrid, (véase STSJ\Social Madrid 21/7/21; STSJ Cataluña 17 de noviembre 2021 (rec. 3818/2021); o en el caso de personal laboral interino de empresas públicas, los casos de AENA SSTSJ BALEARES 25 DE MARZO Y (2) 15 DE ABRIL 2020 (REC. 136/2019; REC. 131/2019; Y REC. 110/2019) y, subsidiariamente, el indefinido no fijo.
En su sentencia de junio de 2021, el Tribunal deja claro que, como norma general, los trabajadores que hayan recibido varios nombramientos, o los que hayan permanecido durante un periodo injustificadamente largo de tiempo en el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido y, además, hayan desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, superando el plazo de los 3 años que fija el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), modificado por el conocido como Decreto Iceta, pueden y deben ser reconocidos como indefinidos no fijos. Si se le suma, lo ya mencionado, de mérito y capacidad de las oposiciones, habiendo sido superadas pero sin obtener plaza, acreditando que si había vacantes de las características de la oposición y que la administración no las sacó, podría plantearse la relación fija.
Además, en general, siempre que exista fraude de ley en la contratación, también se deberá considerar la situación de indefinido no fijo. Así, aunque el cómputo de la antigüedad es importante, no es el único factor. También han empezado a aparecer casos en los que, reuniendo el perfil descrito, algún Juzgado Contencioso Administrativo ha valorado la fijeza.
Este criterio emana, a su vez, del marcado poco antes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 3 de junio de 2021, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
En esta sentencia, el TJUE ya abrió la puerta a considerar indefinido no fijo al personal al servicio de las administraciones públicas que superara el plazo de 3 años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, el TJUE censuró que la normativa nacional no incluyera ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
Esto ha conducido, también, al RDL de ICETA, respaldado por el parlamento mediante la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.