Tipos de incapacidades permanentes
Incapacidad permanente parcial
Supone una reducción del rendimiento de la actividad laboral no superior al 33 por ciento, sin impedir por completo su ejercicio, a lo que se suele resolver el abono de una suma económica que cuantifica el INSS.
Incapacidad permanente total para profesión habitual
En este caso, el tipo de limitaciones impiden realizar, de forma eficiente, las funciones propias del puesto de trabajo que, hasta la fecha, tenía el trabajador afectado. En estos casos, se puede trabajar en empleos distintos al que la resolución de la Seguridad Social entiende por habitual. Hay que tener en cuenta que, para ello, es necesario informar a la Administración cuando se consiga un trabajo, a fin de evitar reclamaciones posteriores, así como para comprobar si el cobro de la pensión es compatible con el nuevo puesto de trabajo. Este tipo de IP conlleva el 55 por ciento del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuantía aumenta al 75 por ciento cuando la persona cumpla 55 años.
Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad es más restrictiva que la anterior de cara a trabajar en otras actividades. Se trata de un grado de incapacidad más severo en el que la persona tiene limitaciones para realizar cualquier tipo de trabajo (no solo la profesión habitual). Existen algunas excepciones, como, por ejemplo, realizar labores de administrador en una sociedad, siempre que suponga un desempeño leve que no afecte a la persona. No siempre se puede dar esta compatibilidad. En estos casos, al ser una incapacidad más severa, la prestación que se percibe es del cien por cien del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social.
Gran Invalidez
Se trata de aquellos supuestos de incapacidad permanente en los que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación asociada a la gran invalidez equivale al cien por cien de la incapacidad permanente más un suplemento que va destinado a cubrir gastos de la persona que ayuda al trabajador incapacitado. Éste complemento equivale a la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador interesado y de la que deriva la situación de incapacidad permanente. En ningún caso este complemento podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida (si fuese así, se aplicara el 45% de dicha prestación). Si la gran invalidez proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, tendrá un aumento equivalente al recargo de prestaciones de entre un 30 y un 50 por ciento.
Revisiones de incapacidad: Revisión de grado
Las incapacidades, en resolución, pueden quedar sometidas a revisión por la Administración y pueden darse hasta la edad de jubilación del trabajador.
Existe, también, en caso de tener una incapacidad ya declarada, un mecanismo dirigido a revisar la incapacidad permanente, a petición del interesado o de la administración (En el caso de la administración se trata de una Revisión de grado de oficio, en un periodo mínimo, establecido en la resolución que decreta la IP), ya sea para eliminarla como para, en caso de empeoramiento, pedir que se aplique un grado superior (por ejemplo, para pasar de IP total a IP absoluta, o de IP Absoluta a gran Invalidez; también para bajar de IP Absoluta a IP Total). Esto se denomina REVISIÓN DE GRADO y se solicita a través de un tipo de expediente o solicitud distinto al de la solicitud administrativa de IP.
Tanto la resolución que, tras acabar el periodo de IT, decide dar el alta a trabajador por entender que no hay derecho a IP o rebajársela de grado por ejemplo, de IP Absoluta a total, así como la que resuelve la solicitud administrativa de IP o de Revisión de Grado denegándola o concediendo menos de lo que procede, pueden reclamarse en un plazo de 30 días. El resultado suele ser desestimatorio, lo que abre un nuevo plazo de 30 días para formalizar demanda ante la Jurisdicción Social.
En general, los procedimientos de incapacidad permanente requieren de mucha atención y de un seguimiento continuo por parte del equipo jurídico especializado en derecho laboral y seguridad social, especializados en incapacidades laborales, a fin de controlar la emisión de informes médicos, que han de ser continuos mientras dure el expediente, dada la necesidad de demostrar la permanencia de la patología que da origen a dicha incapacidad en el trabajador. También, de cara a la fase judicial, al versar de problemática médica, se hace necesario contratar los servicios de un perito especialista en estos procedimientos, con el fin de que se emita informe sobre dicha enfermedad para poder explicar la patológica de cara a la incapacidad que se solicita y para poder explicar, en el juicio, en que consiste la patología y como afecta al desempeño de las funciones laborales.
Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Gran Canaria nos encargamos de tramitar tus solicitudes de reconocimiento de incapacidad permanente total, o absoluta, o gran invalidez, o revisión de grado, así como revisar las resoluciones respecto a la incapacidad temporal, y también de tu defensa ante la Seguridad Social y los órganos judiciales en el Orden Social para la obtención de las prestaciones a las que tengas derecho.
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