Abogados especialistas en accidente laboral e incapacidades en Gran Canaria

Cuenta con nuestros abogados laboralistas en Gran Canaria para cualquier asunto relacionado con accidentes laborales e incapacidades

En el día a día es posible sufrir distintos tipos de accidentes durante el desempeño de la actividad laboral o a padecer enfermedades derivadas de ella (enfermedades profesionales), provocando una lesión de cualquier tipo en el empleado. Se relacionan de forma directa con el desempeño de nuestro empleo, incluyéndose, en este apartado, los accidentes que ocurran en el trayecto hacia el puesto de trabajo o de vuelta a casa (accidentes in itinere).

Podemos definir qué se es un accidente de trabajo valiéndonos de ejemplos. Así, tienen esta consideración los accidentes de tráfico de camino a la oficina; también una depresión relacionada con un ambiente laboral nocivo (que puede entenderse como enfermedad profesional); estar expuesto a determinadas sustancias; enfermedades profesionales físicas derivadas del uso de la maquinaria de la empresa, cortes o lesionarse en el uso de herramientas de trabajo, resbalarse y golpearse en la oficina, etc.

También entra en esta categoría el empeoramiento de patologías previas debido al desempeño del trabajo, así como las enfermedades intercurrentes, aquellas cuyo origen está en complicaciones de un proceso patológico provocado por un accidente de trabajo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

¿Has sufrido un accidente laboral en Gran Canaria? Nuestro despacho de abogados se encargará de hacer valer tus derechos como trabajador.

En definitiva, lo son todas aquellas enfermedades que guardan relación con el desempeño de nuestras funciones laborales durante la producción o realización del trabajo. Adquieren más importancia si, además, el empresario no ha hubiese adoptado las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo, incluso, ser delito.

Por el contrario, no son accidente de trabajo los debidos a negligencias o imprudencia temeraria del trabajador. Hay que tener en cuenta que determinados puestos de trabajo son más susceptibles de provocar siniestralidad o presentan unos riesgos laborales más elevados.

En el caso de los trabajadores autónomos también tienen derechos en materia de accidentes de trabajo. Suelen intervenir en estos procesos las mutuas de accidentes, asociaciones privadas de empresarios que colaboran en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Teniendo en cuenta que se gestionan con algunas diferencias.

Hay que tener en cuenta que existe un plazo para interponer la demanda por accidente laboral para reclamar por negligencia y solicitar la indemnización. En cualquier caso, dada la complejidad de la materia, aconsejamos actuar lo antes posible, sin esperar al final, y hacerlo de la forma más organizada posible.

El punto de partida para iniciar el proceso de reclamación es el alta médica o la declaración de incapacidad permanente. Y es que sin conocer el alcance de los perjuicios no puede cuantificarse el daño. La estabilización de la lesión es clave para determinar este punto de partida.

Si has sufrido cualquier tipo de accidente o enfermedad relacionada con tu trabajo o daño laboral, contacta con nuestros abogados especialistas en accidentes laborales en Gran Canaria.

Reclamar indemnización por accidente laboral en Gran Canaria

Los derechos del trabajador te protegen ante situaciones de daño a tu salud provocadas por el desempeño de tu actividad laboral que puedan determinar, entre otras cosas, una baja médica. En algunos casos, y en función de la responsabilidad de la empresa en el accidente o enfermedad profesional, puedes tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios en virtud del grado de responsabilidad del empresario, por eso existen indemnizaciones por accidente laboral que puedes reclamar de la mano de abogados especialistas en derecho laboral.

Estos accidentes también pueden suponer sanciones para la empresa por incurrir, sus actos, en sanciones administrativas, al no contemplarse la normativa propia para la prevención de riesgos laborales. Un ejemplo es el llamado recargo de prestaciones, relacionado con carencias en las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que le corresponden al empresario. Por este concepto es posible que el empresario tenga que pagar entre el 30 y el 50 por ciento adicional al de la prestación por incapacidad percibida, ya sea incapacidad temporal o incapacidad permanente.

Es posible también que tengas derecho a mejoras derivadas de estos accidentes y recogidas en el convenio colectivo aplicable a tu profesión o empresa, o que puedas reclamar por responsabilidad civil, como ocurre en el sector de la construcción. Si la negligencia de la empresa es lo suficientemente grave, puede ser necesario emprender acciones penales, más allá de la legislación laboral. En cualquier caso te recomendamos que contactes con nuestro despacho de abogados especialista en reclamar indemnización por accidente laboral.

Además de las indemnizaciones por accidente laboral, puede que tengas derecho a una prestación por incapacidad laboral permanente, en virtud de la gravedad y de si se ha mermado tu capacidad para trabajar. Esta incapacidad podrá ser temporal o permanente en función de la gravedad del caso y de la duración de sus secuelas, así como de hasta qué punto éstas te impidan ejercer tu profesión habitual u otras. En ese caso, es probable que se abra otro frente de interés ante la Seguridad Social.

No olvides que, en estos casos, se hace imprescindible y necesaria la actuación de un abogado especializado en derecho laboral para defender tus intereses. En nuestro despacho de abogados con servicio en Gran Canaria estamos especializados en el reconocimiento de accidentes laborales de todo tipo y sus indemnizaciones, así como su tramitación ante autoridades laborales, aseguradoras y órganos judiciales (Juzgado de lo Social). Trabajamos en todas las islas.

Nuestro despacho de abogados está especializado en la reclamación en Gran Canaria de indemnizaciones por accidente o enfermedad relacionada con el trabajo.

Seguridad Social y reconocimiento de incapacidades

A parte de las indemnizaciones por accidente laboral, existe la prestación por incapacidad laboral a las que podrías tener derecho, pudiendo ser temporal o permanente según la gravedad del caso y la duración de sus secuelas, así como de hasta qué punto éstas te impidan ejercer tu profesión habitual u otras. Esta incapacidad también puede derivarse de una enfermedad profesional o de una enfermedad común (no laboral) que incapacita, para el desempeño profesional.

Estas prestaciones han sido diseñadas para protegerte en caso de que tu salud te impida realizar tus funciones laborales o merme tu capacidad de realizarlas, sea cual sea la causa de tu problema.

 

Incapacidad laboral temporal (IT)

Se da cuando, derivada de un accidente laboral o de una enfermedad, se produce una incapacidad que impide, al trabajador, ejercer su trabajo de manera puntual con motivo de dicha situación.

Su duración máxima será de 12 meses, prorrogables por otros seis. En casos muy especiales y poco frecuentes, con posibilidad de recuperación, existe la posibilidad de ampliarla 6 meses más, con la que se puede llegar a los dos años de IT. Durante ese tiempo se tendrá derecho a asistencia sanitaria y a una prestación del 75 por ciento de la base reguladora (o del 100% si deriva de accidente o enfermedad profesional o si lo indica el convenio colectivo de aplicación) ello a partir del día número 20 de la IT.

 

Incapacidad laboral permanente (IP)

La incapacidad laboral permanente surge cuando el trabajador, ya sea en activo o en paro, sufre una enfermedad, derivada de su actividad laboral (enfermedad profesional o accidente laboral), o bien derivada de enfermedad común, que merma su capacidad de trabajar pero de forma permanente y crónica.

Técnicamente se define como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se incluyen también los casos con posibilidad de recuperación a largo plazo o incierta (de ahí la posibilidad de revisión de oficio por la administración)

¿Cómo se da o cómo puede llegar a reconocerse?
Pues al finalizar el plazo establecido para la incapacidad temporal o durante la misma. Si la Seguridad Social lo estima conveniente, se pasará a esta situación, mediante expediente de incapacidad y siempre que coincida con  las características ya descritas, de la incapacidad permanente.

También, sin estar en proceso de IT, se puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente (al igual que la revisión de grado) por vía administrativa, basándose en situaciones médicas que cumplan los requisitos ya expuestos. Eso se hace mediante la solicitud en el procedimiento oportuno.

Tanto si se solicita en vía administrativa como si se está en proceso de IT y deniegan la incapacidad permanente sin motivo alguno, es conveniente buscar asesoramiento de un despacho profesional especializado en derecho laboral, para consultar y realizar todos los trámites con ellos, dadas las particularidades de estos procedimientos, que suelen ser largos y requieren de atención continua en todas sus fases.

Tramitamos tu solicitud de incapacidad laboral en Gran Canaria.

Tipos de incapacidades permanentes

Incapacidad permanente parcial

Supone una reducción del rendimiento de la actividad laboral no superior al 33 por ciento, sin impedir por completo su ejercicio, a lo que se suele resolver el abono de una suma económica que cuantifica el INSS.

 

Incapacidad permanente total para profesión habitual

En este caso, el tipo de limitaciones impiden realizar, de forma eficiente, las funciones propias del puesto de trabajo que, hasta la fecha, tenía el trabajador afectado. En estos casos, se puede trabajar en empleos distintos al que la resolución de la Seguridad Social entiende por habitual. Hay que tener en cuenta que, para ello, es necesario informar a la Administración cuando se consiga un trabajo, a fin de evitar reclamaciones posteriores, así como para comprobar si el cobro de la pensión es compatible con el nuevo puesto de trabajo. Este tipo de IP conlleva el 55 por ciento del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuantía aumenta al 75 por ciento cuando la persona cumpla 55 años.

 

Incapacidad permanente absoluta

Esta incapacidad es más restrictiva que la anterior de cara a trabajar en otras actividades. Se trata de un grado de incapacidad más severo en el que la persona tiene limitaciones para realizar cualquier tipo de trabajo (no solo la profesión habitual). Existen algunas excepciones, como, por ejemplo, realizar labores de administrador en una sociedad, siempre que suponga un desempeño leve que no afecte a la persona. No siempre se puede dar esta compatibilidad. En estos casos, al ser una incapacidad más severa, la prestación que se percibe es del cien por cien del promedio de bases de contingencias, a tenor de la fórmula de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Gran Invalidez

Se trata de aquellos supuestos de incapacidad permanente en los que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación asociada a la gran invalidez equivale al cien por cien de la incapacidad permanente más un suplemento que va destinado a cubrir gastos de la persona que ayuda al trabajador incapacitado. Éste complemento equivale a la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador interesado y de la que deriva la situación de incapacidad permanente. En ningún caso este complemento podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida (si fuese así, se aplicara el 45% de dicha prestación). Si la gran invalidez proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además, tendrá un aumento equivalente al recargo de prestaciones de entre un 30 y un 50 por ciento.

 

Revisiones de incapacidad: Revisión de grado

Las incapacidades, en resolución, pueden quedar sometidas a revisión por la Administración y pueden darse hasta la edad de jubilación del trabajador.

Existe, también, en caso de tener una incapacidad ya declarada, un mecanismo dirigido a revisar la incapacidad permanente, a petición del interesado o de la administración (En el caso de la administración se trata de una Revisión de grado de oficio, en un periodo mínimo, establecido en la resolución que decreta la IP), ya sea para eliminarla como para, en caso de empeoramiento, pedir que se aplique un grado superior (por ejemplo, para pasar de IP total a IP absoluta, o de IP Absoluta a gran Invalidez; también para bajar de IP Absoluta a IP Total). Esto se denomina REVISIÓN DE GRADO y se solicita a través de un tipo de expediente o solicitud distinto al de la solicitud administrativa de IP.

Tanto la resolución que, tras acabar el periodo de IT, decide dar el alta a trabajador por entender que no hay derecho a IP o rebajársela de grado por ejemplo, de IP Absoluta a total, así como la que resuelve la solicitud administrativa de IP o de Revisión de Grado denegándola o concediendo menos de lo que procede, pueden reclamarse en un plazo de 30 días. El resultado suele ser desestimatorio, lo que abre un nuevo plazo de 30 días para formalizar demanda ante la Jurisdicción Social.

En general, los procedimientos de incapacidad permanente requieren de mucha atención y de un seguimiento continuo por parte del equipo jurídico especializado en derecho laboral y seguridad social, especializados en incapacidades laborales, a fin de controlar la emisión de informes médicos, que han de ser continuos mientras dure el expediente, dada la necesidad de demostrar la permanencia de la patología que da origen a dicha incapacidad en el trabajador. También, de cara a la fase judicial, al versar de problemática médica, se hace necesario contratar los servicios de un perito especialista en estos procedimientos, con el fin de que se emita informe sobre dicha enfermedad para poder explicar la patológica de cara a la incapacidad que se solicita  y para poder explicar, en el juicio, en que consiste la patología y como afecta al desempeño de las funciones laborales.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Gran Canaria nos encargamos de tramitar tus solicitudes de reconocimiento de incapacidad permanente total, o absoluta, o gran invalidez, o revisión de grado, así como revisar las resoluciones respecto a la incapacidad temporal, y también de tu defensa ante la Seguridad Social y los órganos judiciales en el Orden Social para la obtención de las prestaciones a las que tengas derecho.

Contáctanos si tienes dudas o necesitas de nuestros servicios especializados. Trabajamos en todas las islas.

Deja en nuestras manos la tramitación de solicitud para el reconocimiento de tu incapacidad, así como tu defensa.