Abogados especialistas en despidos y reclamaciones laborales en Tenerife

Cuenta con nuestros abogados laboralistas en Tenerife para cualquier asunto relacionado con despidos y reclamaciones laborales

Despido improcedente, indemnización por despido, despido disciplinario, despido procedente, papeleta de conciliación ante el SEMAC, actos de conciliación laboral… Existen muchos conceptos legales que afectan a las relaciones entre trabajador y empresario y, en el ámbito del Derecho Laboral, todo trabajador debe contar con un buen asesoramiento jurídico en cada paso de su vínculo contractual con el empresario: desde la negociación de sus condiciones de trabajo hasta la resolución de conflictos durante la vida del contrato, así como en el momento del despido o de la salida voluntaria de la empresa.

Precisamente el despido es una de las áreas que más reclamaciones genera por parte de trabajadores. Si necesitas asistencia de un abogado laboralista para este o cualquier otro conflicto, ponte en contacto con nosotros.

Si necesitas un abogado laboralista, contáctanos. En nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en despidos y reclamaciones.

Tipos de despido: conceptos clave para reclamar y obtener tu indemnización por despido

Una de las áreas que más conflictos suele suponer para el trabajador es el despido en todas sus modalidades. Existen distintas formas de clasificar este tipo de situación, y comprender su significado e implicaciones puede resultar complejo. De ahí que lo mejor sea acudir, siempre, a un abogado experto en Derecho Laboral y, más específicamente, a un equipo de abogados especialistas en despidos.

Una forma de clasificar los tipos de despido se basa en si este se encuentra debidamente justificado y tramitado (despido objetivo o despido disciplinario procedente) o, por el contrario, existen defectos en su tramitación, tanto en la forma como en el fondo (o en ambos), lo que conduce a un despido improcedente o, incluso, a un despido nulo.

 

Despido improcedente

Un despido improcedente es, de forma simplificada, un despido injustificado. Esto puede ocurrir por dos motivos distintos:

  • Las causas alegadas por el empresario a la hora de justificar el despido no se ajustan a la realidad o no tiene cómo demostrarlas (el empresario ha de demostrar que el despido es procedente). Por ejemplo, se produce un despido por bajo rendimiento y la realidad nos demuestra que el desempeño del trabajador sí cumple con las exigencias de su puesto de trabajo.
  • Se incumple alguno de los requisitos de forma que marca la ley a la hora de llevar a cabo el despido. Por ejemplo, falta información relevante en la documentación, no se entrega la carta de despido, se incumple el periodo de consultas previo en caso de despido colectivo, no se facilita la información necesaria para no generar indefensión…

Si crees que tu despido ha sido improcedente, puedes demandar a la empresa y, en su caso, obtener la indemnización por despido que te corresponde o la readmisión en la empresa. Tendrás que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que éste tenga efecto.

Se intentará, en primer lugar, la vía de las conciliaciones laborales, intentando llegar a un acuerdo extrajudicial a través del SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), un organismo creado a tal efecto. Dicha conciliación, además, es de carácter obligatorio para poder acudir a la vía judicial. Para ello se deberá presentar en los juzgados la papeleta de conciliación, con el fin de intentar la conciliación vía mediación.

Si el empresario no se aviene a conciliar o, lo que te propone no te interesa y quieres seguir con tu demanda, pasarás a la vía judicial.

Tanto en la conciliación como tras sentencia, en caso de que te den la razón o de que el empresario reconozca su error, la empresa podrá elegir entre dos opciones:

  • Readmitirte (abonándote los salarios dejados de percibir desde la fecha de tu despido, llamados salarios de tramitación).
  • Indemnizarte con 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esta fecha se indemnizará con 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Si buscas al mejor abogado laboralista en Tenerife, desde nuestro despacho ponemos a tu disposición nuestro conocimiento, experiencia y dedicación para alcanzar la mejor solución posible.

Despido procedente

En contra del concepto anterior, un despido será procedente cuando los motivos alegados por el empresario se ajusten a la realidad y, a la vez, se cumplan todos los requisitos legales en cuanto al procedimiento y pasos que deben seguirse para garantizar los derechos del trabajador. Esto puede darse en un despido objetivo o en un despido disciplinario, ambos procedentes.

 

Despido nulo

El despido nulo, por su parte, obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios de tramitación, sin que exista la opción de mantener el despido vigente e indemnizar (si hay vulneración de derechos fundamentales puede haber indemnización, por dicha vulneración, de forma adicional). Se trata de reparar la situación, como si el despido nunca se hubiera producido (dada su nulidad), y ello por haberse producido alguna vulneración de derechos fundamentales. La sentencia que resuelva obligara a la readmisión desde la fecha del despido, lo que conlleva salarios de ese periodo (salarios de tramitación) y su cotización. A estos se les puede descontar lo que se haya cobrado en concepto de paro o de otro trabajo.

Son causas del despido nulo, entre otras, el despido durante un periodo de baja por maternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia; enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural; adopción o acogimiento; o paternidad. También por enfermedades de larga duración; por bajas -o asociados a ella- que deriven de accidentes laborales o enfermedades profesionales; por vulneración de derechos fundamentales; así como los despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género, entre otros.

Otro caso es el de los trabajadores que hayan reclamado sus derechos y hayan sido despedidos como represalia (violación del principio o derecho a indemnidad), así como los despidos por cualquier tipo de discriminación.

 

Despido por causas objetivas y despido disciplinario

Más allá de si el despido se ajusta o no a la legalidad, existen distintos tipos de despido en función de los motivos alegados por la empresa. Básicamente son dos: el despido objetivo y el despido disciplinario.

  • El despido objetivo tiene que ver normalmente con la propia actividad y necesidades de la empresa: la situación de sus cuentas, sus necesidades organizativas y técnicas concretas… También puede darse en aquellos casos en que el trabajador deja de ser apto para desempeñar el trabajo necesario, entre otros supuestos. Así, existen despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como el llamado despido por falta de adaptación, y el despido por ineptitud sobrevenida.
  • El despido disciplinario, por su parte, se debe a incumplimientos graves y culpables por parte del trabajador. Estos han de estar debidamente motivados, de acuerdo con el convenio colectivo o el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y reunir las formalidades que se exigen, facilitando información al trabajador. Algunos motivos para justificar un despido disciplinario pueden ser falta de puntualidad o de asistencia, desobediencia, abuso de confianza, reducción del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso… Si el despido no cumple con esos requisitos mínimos o el empresario carece de pruebas, puede convertirse en despido improcedente: de ahí que convenga su estudio, a fin de dictaminar si puede ser objeto de demanda. Por eso hay que reclamar en caso de que estas causas no existan realmente.

Además, existe el despido colectivo, que es aquel que, siendo de circunstancias idénticas al despido objetivo, afecta a un número elevado de trabajadores (el Estatuto de los Trabajadores fija cuáles son los requisitos y es aquel que afecta a más de diez trabajadores, o a la plantilla entera si son menos de diez. Se les conoce, también, bajo la modalidad de ERE) y que viene motivado por causas objetivas. Como ocurre con el resto de despidos, deben cumplirse determinados pasos y motivos.

Sea cual sea tu caso, estamos especializados en reclamaciones laborales y en despidos de cualquier clase. Ponte en contacto con nosotros e inicia hoy tu trámite.

Si buscas un buen abogado de despidos, no dudes en contactarnos.