Abogados en Tenerife contra el acoso laboral o mobbing y defensa de derechos fundamentales

Denunciar el acoso laboral o mobbing es tu derecho: conoce qué hacer en caso de mobbing en el trabajo

El acoso en el trabajo es mucho más frecuente de lo que pensamos y muchas veces toleramos conductas que resultan reprochables a nivel legal sin darnos cuenta de que pueden suponer sanciones para quien lo provoca, así como el reconocimiento de derechos para ti.

Así, sufrir acoso laboral puede darte derecho a rescindir la relación laboral, con indemnización por despido improcedente (dado que se considera un incumplimiento del empresario debido a no proteger esa esfera de derechos que es fundamental en la relación laboral; y también a ser indemnizado por daños morales o por daños y perjuicios derivados de la vulneración de tus derechos fundamentales.

Además, estas acciones pueden llegar a constituir un delito contra los derechos de los trabajadores o de acoso recogido en nuestro Código Penal, conllevando penas de privación de libertad para quien las cometa.

Si necesitas un abogado laboralista, contáctanos. En nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en denuncias por acoso laboral.

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como: “Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

En síntesis, se trata de acciones repetidas, en las que se ofende o humilla al trabajador. Suele darse cuando hay interés por parte de alguien, en que la víctima se vaya de trabajo, o para hacer valer su superioridad. En algunos casos, si la finalidad es para, mediante coacción, conseguir favores de índole sexual, estaríamos en el tipo de acoso sexual.

Por lo general, suelen ir de la mano con la vulneración de derechos fundamentales, la cual veremos más adelante cuando repasemos los caracteres de los mismos. En ambos supuestos es motivo de extinción de relación laboral vía articulo 50 LET que capacita al trabajador para solicitar la misma, con derecho a indemnización de despido improcedente, por los incumplimientos que el mismo precepto enumera, siendo este uno de ellos.

Si quieres saber qué es el acoso laboral, debes saber que la legislación laboral te protege. En concreto, nuestro propio Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 50, habla de los ataques a la dignidad del trabajador como causa justificada de extinción de la relación laboral en determinados supuestos.

Para que hablemos de mobbing en el trabajo debe producirse un hostigamiento laboral sistemático y continuado por parte de, al menos, un trabajador o un superior o jefe hacia otro trabajador.

En cuanto a qué es el menoscabo laboral o menoscabo en la dignidad del trabajador, podemos hablar en sentido amplio de toda falta de respeto, vejación o descrédito de carácter grave que sufre el trabajador ante sus compañeros de trabajo o jefes. Estas situaciones provocan un abuso laboral que debe denunciarse.

Lo primero que debemos tener en cuenta en el ámbito de las conductas de acoso laboral y los tipos de acoso laboral o mobbing es que deben darse ciertos requisitos:

  • Que la situación de acoso ocurra en un contexto laboral.
  • Que sea una conducta objetivamente intimidatoria, humillante u ofensiva.
  • Es necesario que se ejerza una presión, y que la víctima sienta esa presión, entendiendo como tal toda conducta –psíquica, pero en ocasiones también física- que desde un punto de vista objetivo puede ser percibida como un ataque, realizada de forma tanto explícita como implícita.
  • Que exista continuidad.
  • Que venga realizada por uno o varios sujetos, sea cual sea su rango (es posible el bullying laboral entre compañeros o el bossing en el trabajo).
  • Que se trate de una conducta no deseada por el trabajador (actos no requeridos ni aceptados).
  • Que sea una conducta grave, lesiva de derechos personales y fundamentales, atentando contra la dignidad personal, como lo son las siguientes:
    • impedir comunicación adecuada// impedir o dificultar contactos sociales.
    • desacreditar la reputación.
    • desacreditación profesional.
    • conductas con efectos nocivos sobre la salud.
  • Tendenciosidad, que probablemente sea el requisito más importante, en su aceptación finalista o de responder a un plan, implícito o explícito, a un comportamiento alineado en un plan de sistemático hostigamiento, dirigido al cese de la prestación de servicios por el trabajador afectado, lo cual implica:
    • Permanencia en el tiempo, pero sin necesidad de un tiempo concreto.
    • Reiteración de comportamientos.
    • Inadmisibilidad del comportamiento, la falta de justificación de los actos pretendidamente constitutivos de acoso.
  • Que exista un resultado lesivo para el empleado afectado.
Si crees que estás siendo víctima de mobbing, no dudes en contáctarno.

Ente otras cosas, es importante obtener pruebas para demostrar el acoso laboral. Por ejemplo, emails, grabaciones de conversaciones (audio y/o vídeo), testigos, informes periciales o psicológicos, tu propio testimonio, conversaciones mantenidas a través de cualquier medio (WhatsApp, redes sociales…), partes de baja laboral…  Ante la duda, recaba todas las pruebas que puedas y ponte en contacto cuanto antes con un abogado especialista en mobbing o acoso laboral. Hay que tener en cuenta que es función del trabajador el demostrarlo pero, como se ha expuesto, valen medios muy habituales en nuestro día a día, como audios captados por el teléfono móvil, videos, etc.

Desde nuestro despacho de abogados en Tenerife especialistas en mobbing podemos ayudarte a luchar contra el acoso / bullying laboral.

En estos supuestos de acosos, hay acciones específicas, una de ellas es la de extinción de relación laboral, para el caso en el que el trabajador quiera cesarla. El resto es la tutela de derechos fundamentales que veremos en el siguiente apartado.

Por contra, no estaremos ante un caso de acoso laboral cuando se trate de un conflicto puntual, o cuando el conflicto no tenga la entidad de acoso por su escasa gravedad.

A veces la línea entre lo reprobado por nuestro ordenamiento jurídico y un simple situación conflictiva es difícil de medir, pero pueden ayudarnos factores como la asimetría en la relación laboral (una coacción que tenga carácter asimétrico), o la voluntad o intencionalidad de acosar por parte del acosador.

Las características son, según la jurisprudencia:

 

Vulneración de derechos fundamentales en el ámbito del derecho laboral.

Son un conjunto de derechos inalienables que pertenecen a toda persona por razón de su dignidad humana, se encuentran regulados en el Título I de la Constitución Española. Los Derechos Fundamentales en el Trabajo son valores mínimos aplicables y exigibles a todos los países independientemente de su nivel de desarrollo. Los Derechos Fundamentales en el Trabajo son universales, es decir, valen para todas las personas en el mundo, por eso forman parte de los derechos humanos. De ahí que su vulneración sea protegida por dicha tutela de derechos y sea, incluso, motivo de solicitud de extinción de la relación laboral en virtud  del artículo 50 LET.

Además, los derechos fundamentales que pueden verse lesionados son varios, especialmente el derecho a la dignidad, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la integridad física y moral, el derecho al honor y a la propia imagen, derecho a la intimidad personal  familiar, a la libertad de expresión y comunicación, y derecho a la tutela de sus derechos y a no vulnerar el principio de indemnidad.

Esta acción procesal tiene su origen en el artículo 183 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece, entre otras, acreditada una vulneración de Derechos Fundamentales, la sentencia deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización.

Esta acción da derecho a solicitar indemnización adicional por dicha vulneración de derechos fundamentales y por daños y perjuicios, los cuales se tasaran acorde a lo que los acredite o, como también ocurre, acorde a las sanciones que recoge la LISOS para este tipo de actos.

Esta tutela de derecho fundamentales se puede poner por acoso, o en combinación con demandas por despido, movilidad geográfica y sustancial y conciliación de vida laboral y familiar (en la que se argumente que se ha procedido a movilidad o a modificación sustancial o a vulnerar la conciliación laboral y familiar sin causas siendo esta, en realidad, el acosar al trabajador)

En los casos de mobbing también suele darse un bloqueo de las situaciones que podrían mejorar el ambiente laboral: no hay una voluntad de mejora por parte del acosador.

Ante la duda, consulta a un abogado especialista en mobbing.

 

Cómo denunciar por acoso laboral

Si te preguntas qué hacer en caso de mobbing en el trabajo, debes saber que puedes denunciar esta situación presentando una demanda por acoso laboral. A la hora de denunciar el mobbing, debes tener en cuenta que puedes emprender distintas acciones:

  • Desde el punto de vista Laboral, tendrás derecho a la extinción de la relación laboral y a una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.
  • Además, si te han despedido, podrás impugnar el despido reclamando que se declare nulo o improcedente, en función del caso.
  • Por otro lado, podrás reclamar una indemnización por acoso laboral, tanto por daños morales como por daños y perjuicios derivados de la vulneración de tus derechos fundamentales.
  • Es posible interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que un inspector compruebe los hechos, pudiéndose sancionar a la empresa.
  • Por la vía Penal, puedes conseguir que se imponga una pena de privación de libertad contra el acosador.
  • A nivel interno de la empresa, puede solicitarse la apertura de un expediente de protocolo de acoso.

Sea cual sea tu caso, estamos especializados en casos de acoso laboral o mobbing. Ponte en contacto con nosotros y haz valer tus derechos.

Somos expertos en mobbing laboral. Contáctanos para recibir asesoramiento legal lo antes posible.