LOS TRABAJADORES DE ETT DEBEN PERCIBIR LA MISMA INDEMNIZACIÓN POR AT QUE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA USUARIA

LOS TRABAJADORES DE ETT DEBEN PERCIBIR LA MISMA INDEMNIZACIÓN POR AT QUE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA USUARIA

Fuentes ADN Social y STJUE 22-2-24, asunto C-649/22.

Extraído de la fuente de referencia. El TJUE ha declarado que entre las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por ETT durante su misión en una empresa usuaria deben incluirse las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social. Esto implica que el trabajador de la ETT debe percibir la indemnización en caso de declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo sufrido en la empresa usuaria, en la misma cuantía que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

Condiciones esenciales de trabajo y empleo
El trabajador contratado por una ETT es cedido a una empresa de transporte para ejercer funciones de mozo especialista. Durante su puesta a disposición sufre un accidente de trabajo por el que es declarado en situación de IPT, razón por la cual recibe una indemnización de 10.500 euros en aplicación del convenio colectivo de ETT. El trabajador considera que la cuantía de la indemnización debe ser la recogida en el convenio colectivo del sector de transporte, fijada en 60.101,21 euros, por lo que presenta demanda de reclamación de cantidad.

El JS instancia desestima la demanda aplicando la jurisprudencia del TS, según la cual las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas con carácter voluntario, no están comprendidas en el concepto de remuneración y, por ello no forman parte de las condiciones de trabajo que los trabajadores de ETT deben disfrutar en igualdad de condiciones que los trabajadores de la empresa usuaria. El TSJ País Vasco considera que esta interpretación del TS puede ser contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación, recogidos en la Dir 2008/104/CE relativa al trabajo a través de ETT, y plantea cuestión prejudicial ante el TJUE.

El TJUE considera que el concepto de remuneración debe entenderse en un sentido amplio incluyendo una indemnización como la reclamada, fundamentalmente por dos razones:

1. Aunque no se abona directamente como contrapartida de una prestación laboral, es una gratificación económica indirecta por razón del empleo. Además, tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de la incapacidad para ejercer la profesión habitual. Esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que la indemnización se abone tras la extinción de la relación laboral.

2. Esta indemnización está vinculada a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, puesto que va unida a la reparación de los daños cuando esa protección fracasa, en particular cuando se produce un accidente de trabajo quedando el trabajador en situación de IPT para ejercer su profesión habitual.

Añade el TJUE que la exclusión de la indemnización de entre las condiciones esenciales de los trabajadores de las ETT iría en contra del objetivo de la Dir.2008/104/CE de garantizar la protección de los trabajadores cedidos por ETT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y ello porque en caso de accidente de trabajo, el riesgo económico para las empresas usuarias sería menor respecto de los trabajadores procedentes de ETT que respecto de los trabajadores contratados directamente, por lo que se verían menos incitadas a invertir en los trabajadores cedidos por ETT.

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