EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO ES RESPONSABLE DEL ACCIDENTE SUFRIDO POR SU EMPLEADA DE HOGAR AL ROMPERSE UNA BARANDILLA

EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO ES RESPONSABLE DEL ACCIDENTE SUFRIDO POR SU EMPLEADA DE HOGAR AL ROMPERSE UNA BARANDILLA

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 30-10-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid exime de responsabilidad a los copropietarios de una vivienda, y a su entidad aseguradora, por los daños sufridos por una empleada de hogar tras ceder la barandilla que estaba limpiando, a pesar de haberse acreditado que la barandilla era defectuosa y no cumplía con las normas básicas de edificación en materia de separación entre barrotes. Considera que el accidente se produjo por causas distintas, debido a una circunstancia fortuita que el empleador no pudo impedir.

Empleados de hogar. Responsabilidad del empresario en materia de prevención de riesgos laborales
La actora, de nacionalidad hondureña, prestaba servicios como empleada de hogar, a pesar de carecer de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, desde el 5-2-2020, 3 días a la semana, 3 horas diarias, con una retribución de 270 €/mes.

Con fecha 13-8-2020, mientras se encontraba limpiando la barandilla de acceso al piso superior de la vivienda, se produjo la rotura de un listón de la barandilla y la trabajadora se precipitó al vacío, lo que le provocó politraumatismos en la cabeza por los que tuvo que ser trasladada en ambulancia al hospital. Como secuelas derivadas del accidente, además de las físicas, sufre trastorno por estrés postraumático moderado.

La actora interpone demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad civil frente a los copropietarios de la vivienda y su compañía aseguradora. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y, frente a la misma, se alza en suplicación.

El TSJ aclara, en primer lugar, que, aunque en el momento del hecho causante la relación de los empleados de hogar estaba excluida del ámbito de aplicación de la LPRL, del conjunto de normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales se desprende, igualmente, la obligación del empleador en el servicio del hogar familiar de adoptar medidas eficaces para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

En relación al posible incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales -falta de medidas de seguridad en la barandilla de la planta superior de la vivienda en la que la actora realizaba sus funciones-, la Sala concluye que, aunque la barrera de protección no se ajustaba a una normativa establecida en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a la separación entre barrotes para impedir la escalada de niños, esa no fue la causa del accidente, sino el hecho de que sacara medio cuerpo por la abertura lo que propició que el listón cediera, circunstancia absolutamente fortuita que escapa al control del empleador, y se precipitara al vacío.

La Sala recuerda que la obligación del empleador se limita a cuidar que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, debiendo para ello, adoptar medidas eficaces. Además, del relato de hechos probados se desprende que los propietarios no habían dado instrucciones a la empleada doméstica ni le habían impuesto la obligación de limpiar dicha barandilla, y confirma que la trabajadora actuaba por iniciativa propia y bajo su propio riesgo.

Todo ello exime al empleador de responder por incumplimiento de norma de seguridad alguna.

En relación con la demanda presentada contra la compañía aseguradora con la que los propietarios de la vivienda tenían concertado el seguro del hogar, la Sala considera que, en aplicación de la cláusula de la póliza que excluía específicamente la cobertura de los daños materiales o personales a los empleados domésticos, la aseguradora queda exenta de toda responsabilidad. Entiende que esta cláusula no limita los derechos de la empleada de hogar, sino que, simplemente, define y delimita los riesgos cubiertos por la póliza.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366