ES LÍCITO DENEGAR EL TRABAJO A DISTANCIA POR CONCILIACIÓN SI SE ACREDITA NECESARIA LA PRESENCIALIDAD

ES LÍCITO DENEGAR EL TRABAJO A DISTANCIA POR CONCILIACIÓN SI SE ACREDITA NECESARIA LA PRESENCIALIDAD

Fuentes ADN Social y STSJ Valladolid 27-7-23.

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Valladolid deniega la solicitud de adaptación de jornada por conciliación al acreditar que la actividad de la empresa exige la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente y que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse en remoto.

Justificación de la denegación del trabajo a distancia
La trabajadora presta servicios para la empresa en jornada completa de lunes a viernes y a turnos de mañana y tarde por semanas alternas. El horario de las semanas de mañana es de 7:00 horas a 15:00 horas y de las semanas de tarde de 15 a 23:00 horas. Tras el nacimiento de su hija menor y la finalización de los correspondientes permisos, se incorpora a su puesto de trabajo el 21-2-2022. Por su parte, el padre de la menor presta servicios en jornada completa de lunes a viernes de 7 a 15:00, si bien en la actualidad se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal con un horario de 8:00 a 15:00 horas. La hija de siete meses de edad acude a la escuela infantil en horario de 9:00 y las 12:30 horas una semana y otra semana de 7:30 a 12:30.

La trabajadora solicita el a la empresa la realización de trabajo en remoto como medida de conciliación, proponiendo una jornada presencial semanal del 20% y en teletrabajo del restante 80% (un día a la semana de manera presencial, sólo en horario de mañana, y los 4 restantes mediante teletrabajo). La empresa deniega esta solicitud, habiéndose cruzado previamente numerosos correos entre la empresa y la trabajadora. La empresa señala que no es posible aceptar la petición de trabajo a distancia, proponiendo otras formas de conciliación. La trabajadora interpone demanda al considerar que no se dan las circunstancias que permitan reconocer el derecho al teletrabajo en los términos y con la extensión peticionados por la trabajadora, que no justifican la necesidad de atención de su hija menor y determinaría, por contra, serias dificultades organizativas/ productivas para su empresa.

Para resolver la cuestión, el TSJ recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida. En el supuesto enjuiciado las circunstancias concurrentes son las siguientes:

1. El padre de la menor presta servicios como empleado de distinta mercantil con un horario reducido de 8:00 a 15:00 desde el 21-2-2022. Por lo que en principio tiene disponibilidad para el cuidado compartido de su hija por las tardes de manera compatible con el turno semanal de tarde de la actora, garantizando el cuidado de la menor, que tiene siete meses, reconociendo este hecho de corresponsabilidad e igualdad.

2. La empresa por su parte ha alegado razones organizativas y productivas empresariales objetivas. Argumenta que la adaptación solicitada (adscripción al turno de mañana única y exclusivamente o adaptándose al horario a turno partido del encargado y por vía telemática) supone serias dificultades organizativas, con incidencia en la distribución del personal. En efecto, en el departamento, además de la trabajadora, prestan servicios un responsable del Departamento y coordinador a turno partido y dos técnicos, uno de ellos la trabajadora, que se turnan en turnos de mañana y tarde cubriendo en su totalidad la jornada laboral.

3. La actividad de la empresa consiste en la elaboración de prótesis dentales personalizadas, siendo necesaria la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente. Señalan que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse de este modo, por lo que la empresa ha acreditado que la labor de la trabajadora requiere presencia física constante en la empresa (deben agruparse proyectos, existe documentación en papel que debe acompañarse permanentemente a estos proyectos, hay que ajustar in situ las máquinas cuando se producen fallos, exige coordinación permanente con los protésicos, fabricación etc..).

4. No ha habido teletrabajo regular en la empresa (solo excepcionalmente durante el Covid 19 y ante la situación de baja 2 de los 3 trabajadores de su departamento). Además, no tendría carga de trabajo efectivo para una jornada completa si solo hiciera las labores que puedan hacerse telemáticamente.

Por tanto, dadas estas circunstancias concurrentes y de las necesidades, prioridades e intereses, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia no reconociendo la adaptación de jornada reclamada por la trabajadora, por lo que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales.

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