REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: ¿DEBE INDEMNIZARSE A LA TRABAJADORA A LA QUE SE NEGÓ EL HORARIO SOLICITADO?

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: ¿DEBE INDEMNIZARSE A LA TRABAJADORA A LA QUE SE NEGÓ EL HORARIO SOLICITADO?

Fuentes ADN Social y STS 26-4-23.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS confirma la condena a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a la que negó su solicitud de concreción horaria, derecho que fue reconocido en sede de suplicación y no cuestionado en casación unificadora.

Reducción de jornada por guarda legal: consecuencias de la negativa empresarial a aceptar la adaptación de jornada solicitada
La actora presta servicios para la mercantil demandada con la categoría de gestor telefónico y con una antigüedad de 9-1-2001. Madre de un menor de 12 años, disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, conforme a la cual presta servicios de lunes a jueves de 17 a 24 horas y los viernes de 17 a 23 horas.

Como consecuencia de la modificación del horario comercial, la empresa inicia un período de consultas con la representación legal de los trabajadores en el marco de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo que termina con acuerdo. En virtud de dicho acuerdo, ofrece a la actora la posibilidad de fijar su jornada reducida dentro del nuevo horario comercial del departamento, de 9 a 22 horas. La trabajadora comienza a trabajar de 15 a 22 horas, pero solicita el cambio a otro departamento que le permita mantener su horario de trabajo, petición que es desestimada por la empresa alegando problemas organizativos y productivos.

Disconforme con esta decisión empresarial, interpone demanda y posterior recurso de suplicación al ver desestimadas sus pretensiones en la instancia. EL TSJ Galicia estima el recurso y reconoce su derecho a prestar servicios con la concreción horaria solicitada, condenando a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 6.000 euros. Frente a esta resolución, la empresa recurre en casación unificadora, pero únicamente en lo relativo a la condena al pago de la indemnización.

Y a este respecto el TS considera que la denegación empresarial de la concreción solicitada causó daños y perjuicios que deben ser objeto de indemnización. El adelanto del comienzo de la jornada desde las 17 a las 15 horas impide a la actora llevar a su hijo menor al colegio. Tampoco su marido, que trabajaba en la misma empresa, podía hacerse cargo de él, ya que también había visto denegada su solicitud de adelantar su horario de trabajo 1 hora para hacer frente a sus responsabilidades familiares.

Por tanto, el TS considera acreditados los daños producidos por la negativa de la empresa a acceder a las pretensiones de la demandante, desde el comienzo del curso escolar y hasta la sentencia de suplicación que reconoce su derecho a la concreción horaria solicitada.

La sentencia recuerda a la empresa que pudo haber quedado exonerada del pago de la indemnización si hubiera dado cumplimiento provisional a la medida solicitada por la trabajadora.

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