EL REINGRESO UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO NO ESTÁ CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE VACANTES

EL REINGRESO UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO NO ESTÁ CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE VACANTES

Fuentes ADN Social y STS 26-4-23.

La excedencia por cuidado de hijo garantiza un derecho incondicionado a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año y en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante los dos años siguientes, con independencia de que existan o no vacantes en ese momento.

La excedencia por cuidado de hijo garantiza un derecho incondicionado a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año y en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante los dos años siguientes, con independencia de que existan o no vacantes en ese momento.

Reingreso en el segundo y tercer año de excedencia
Un trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 3-3-2014 solicita adelantar al 10-6-2016 la reincorporación al trabajo, inicialmente prevista para el 28-2-2017. La empresa no accede a la solicitud por no existir vacantes, por lo que el trabajador inicia un proceso de despido que es desestimado, tanto en instancia como en suplicación, por falta de acción de despido al no apreciarse en la empresa voluntad extintiva. El 23-2-2017 reitera su solicitud de reincorporación al trabajo que es rechazada nuevamente por la inexistencia de vacantes. El trabajador presenta entonces demanda reclamando su derecho a la reincorporación, a la que anuda la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios, que es también desestimada en instancia y en suplicación por no existir una vacante adecuada para su reincorporación.

El trabajador recurre en casación para unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a decidir si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El TS recuerda que en caso de excedencia para cuidado de hijo, se diferencian dos casos en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa pero con reserva, en ambos casos, del puesto de trabajo (TS 21-2-13, EDJ 30038):

1. Reingreso durante el primer año de excedencia: el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Reingreso posterior al primer año: la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cualquiera de estos supuestos existe siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cuanto a la acción ejercitable ante la negativa de la empresa a reincorporar al trabajador en excedencia por cuidado de hijos, el TS distingue dos situaciones, en consonancia con la TS 23-9-13, EDJ 220153:

1. Si la empresa no contesta a la solicitud de reingreso del trabajador o la rechaza alegando falta de vacantes que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes: el trabajador puede ejercitar la acción de reingreso.

2. Cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes: la acción que debe ser ejercitada es la de despido.

En atención a estas circunstancias, el TS estima en parte el recurso de suplicación y declara el derecho del trabajador a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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