ENFERMEDAD PROFESIONAL. ¿CÓMO RESPONDEN LAS SUCESIVAS EMPLEADORAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS?

ENFERMEDAD PROFESIONAL. ¿CÓMO RESPONDEN LAS SUCESIVAS EMPLEADORAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS?

Fuentes ADN social y STS unif.doctrina 21-7-22.

Extraído de la fuente de referencia. Cuando el trabajador ha prestado servicios sometido al riesgo de adquirir una enfermedad profesional sucesivamente en diferentes empresas, la responsabilidad por los daños y perjuicios es mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, y no solidaria.

¿Responsabilidad solidaria o mancomunada?
Tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta debido a enfermedad profesional (neumoconiosis), el trabajador demanda a las empresas para las que había trabajado sometido al riesgo al riesgo de adquirir la enfermedad reclamando una indemnización por daños y perjuicios.

El TSJ Galicia condena solidariamente a las empresas a abonar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios de 52.000 euros. Revoca, de esta manera, la declaración de responsabilidad mancomunada dictada en la sentencia de instancia al considerar imposible determinar el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de las empleadoras.

Las empresas condenadas recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si la condena a las empleadoras a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional debe ser mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas o, por el contrario, solidaria.

El TS señala que la solidaridad debe declararse cuando no sea posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado servicios de forma sucesiva en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador. De esta manera, el TS extiende a la indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional la doctrina que atribuye a las distintas mutuas que han asegurado el riesgo, la responsabilidad derivada de las prestaciones por enfermedad profesional reconocidas al trabajador en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los diferentes riesgos. Considera que también la responsabilidad indemnizatoria debe estar en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo en cada una de las empresas, lo que significa que dicha responsabilidad se individualiza para cada empresa en función del tiempo que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas.

La misma conclusión se alcanza del análisis de los art.1137 a 1139 del CC conforme a los cuales la responsabilidad solidaria se impone cuando, interviniendo una pluralidad de agentes en la producción del daño, no resulte factible individualizar la contribución de cada uno, deviniendo imposible deslindar las responsabilidades concretas o no es posible una fijación individualizada de la participación de cada uno de los sujetos en la causación del daño. Pero en el caso analizado sí resulta posible la individualización porque se sabe el tiempo que el trabajador afectado prestó servicios en cada empresa condenada.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y revoca el pronunciamiento sobre la responsabilidad solidaria de las empresas condenadas sustituyéndolo por la responsabilidad mancomunada en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de las empresas condenadas.

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