DESPIDO DISCIPLINARIO. ¿CÓMO DEBEN COMUNICARSE LAS ÓRDENES A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A DISTANCIA?

DESPIDO DISCIPLINARIO. ¿CÓMO DEBEN COMUNICARSE LAS ÓRDENES A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A DISTANCIA?

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 2-6-2022, EDJ 616811

Extraído de la fuente de referencia. Las órdenes a los trabajadores que prestan servicios en régimen de teletrabajo deben ser claras y escritas. El TSJ no aprecia desobediencia que justifique un despido en la conducta de la trabajadora que sacó expedientes de la empresa, sin su autorización, los cuales después extravió, al no existir un protocolo de actuación escrito sobre el teletrabajo que establezca criterios claros sobre qué información y documentación puede llevarse a casa y cuál no.

Despido y protocolo de actuación para trabajadores a distancia
El 8-4-2021 la actora, que presta servicios en una gestoría como auxiliar administrativo, recibe carta de despido que la empresa justifica en el hecho de que se llevó a su domicilio, sin autorización, unas carpetas con expedientes que después extravió. Alega que desobedeció una orden verbal de no sacar los expedientes del centro de trabajo.

Disconforme con esta decisión empresarial, interpone demanda por despido que la sentencia de instancia desestima para calificar el cese como procedente.

Recurrida en suplicación, la Sala estima recurso al considerar que el cese constituye un despido improcedente en base a los siguientes argumentos.

Por un lado, recuerda que el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, por lo que solo puede acordarse válidamente cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción. El despido debe basarse en un incumplimiento contractual grave y culpable. Por tanto, en cuanto sanción más grave, debe ser objeto de una interpretación restrictiva.

Por otro lado, señala que la posibilidad de teletrabajar no se cuestiona, para lo cual y ante el gran volumen de trabajo, la actora sacó, sin autorización de la empresa, expedientes del centro de trabajo.

La Sala considera que esta actuación no implica desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza. Para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla y no existe en la empresa ningún protocolo de actuación escrito sobre el teletrabajo que contenga instrucciones sobre qué documentación se puede sacar de la empresa.

El tribunal concluye que en situaciones de teletrabajo tienen que existir órdenes claras y por escrito, para saber cómo actuar y, en el caso de autos, no consta que la trabajadora recibiera ninguna orden clara y expresa de no sacar expedientes del centro de trabajo.

En todo caso, su conducta podría considerarse una negligencia grave, sancionable como tal conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, en caso de readmisión, siempre y cuando no estuviera prescrita.

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