NOVEDADES EN LA JUBILACIÓN ACTIVA Y EN LA JUBILACIÓN DEMORADA

NOVEDADES EN LA JUBILACIÓN ACTIVA Y EN LA JUBILACIÓN DEMORADA

Fuente ADN Social y L 21/2021, BOE 29-12-21

Extraído de la fuente de referencia. Se fomenta el retraso voluntario de la edad de acceso a la jubilación contributiva introduciendo un nuevo sistema de incentivos mediante el que el trabajador va a poder optar entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado o una combinación de las dos. Por otro lado, se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Condiciones de acceso a la pensión de jubilación más allá de la edad ordinaria
Se introducen cambios en la LGSS para fomentar, a partir del 1-1-2022, el retraso en el acceso a la pensión de jubilación de quienes ya han cumplido la edad ordinaria que resulte aplicable en cada caso.

Las modificaciones introducidas afectan a las siguientes cuestiones:

Cotización a partir de la edad de jubilación (LGSS art.152)
Se establece la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo IT, desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener cuenta la cotización acreditada. Además, se elimina la limitación de su aplicación a los contratos por tiempo indefinido.

Los períodos exonerados de cotización se van a computar como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. En estos casos, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades exentas de cotización no van poder ser superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje del promedio del IPC en el último año + 2 puntos.

Jubilación demorada (LGSS art.210)
Se sustituye el incentivo a la jubilación a una edad superior a la edad ordinaria que en cada caso corresponda. Hasta ahora, se aplicaba un porcentaje adicional por cada año transcurrido hasta la jubilación efectiva que se calculaba en función de los años cotizados por el trabajador en la fecha en que alcanzó la edad ordinaria de jubilación (y que oscilaba entre el 2 y el 4%). Ahora, el trabajador va a poder optar por uno de los siguientes sistemas:

1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

2. Cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Su cuantía se calcula conforme a las siguientes fórmulas:

menos de 44 años y 6 meses cotizados en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación:

mínimo de 44 años y 6 meses: la cifra anterior se aumenta en un 10%:
3. Una combinación de los anteriores sistemas en los términos que se determinen reglamentariamente.

La elección del sistema debe realizarse en el momento de acceder a la jubilación, entendiéndose que se opta por el porcentaje adicional si no se ejercita la facultad de elección.

Este beneficio es incompatible con la jubilación activa y no va a ser de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

Jubilación activa (LGSS art.214)
Se eleva la edad a la que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si hasta ahora se podía acceder a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, a partir de ahora va a ser necesario que transcurra un año desde esa fecha.

Además, se elimina la prohibición de jubilación activa en empresas en las que hayan producido extinciones improcedentes en los mismos grupos profesionales en los 6 meses anteriores. También se elimina el compromiso, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, de mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa antes de su inicio.

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