¿ES POSIBLE NOMBRAR UN DELEGADO DE PREVENCIÓN SUSTITUTO DURANTE LAS VACACIONES DEL TITULAR? Y NO VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

¿ES POSIBLE NOMBRAR UN DELEGADO DE PREVENCIÓN SUSTITUTO DURANTE LAS VACACIONES DEL TITULAR? Y NO VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

Fuente ADN Social y Sentencia TS 2-4-18

Pues no, esa es la respuesta. ¿Por qué?: EL TS declara que no vulnera el derecho a la libertad sindical la negativa de la empresa a aceptar los ceses y nombramientos de delegado de prevención por cortos periodos de tiempo. En cuanto que también son representantes de los trabajadores, el TS considera que deben aplicárseles las mismas normas en cuanto a la duración de su mandato, revocación y formas de cubrir las vacantes

El CASO.-
Desde el 1-12-2016 al 30-5-2017, uno de los sindicatos, al que le corresponde la designación de un delegado de prevención, comunica a la empresa más de 25 cambios (ceses, revocaciones, sustituciones, etcétera) de la persona del delegado de prevención. Aunque la empresa considera que lícito cambiar la persona que debe ostentar el cargo de delegado de prevención, durante el mandato, deniega la posibilidad de aceptar la figura del delegado de prevención sustituto (suplente), o los ceses y nombramientos en cortos espacio de tiempo.

El sindicato considera que esa negativa empresarial vulnera su derecho a la libertad sindical , por lo que plantea demanda de tutela de derechos de libertad sindical solicitando que se declare su derecho a modificar, cuantas veces sean necesarias, la nominación del delegado de prevención. El TSJ desestima la demanda, declarando que no se ha vulnerado ningún derecho, por lo que el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se debate consiste en determinar si existe un derecho de los representantes de los trabajadores a cesar y nombrar Delegados de Prevención por cortos periodos de tiempo.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que a los delegados de prevención, en cuanto que también son representantes de los trabajadores, deben aplicárseles las mismas normas en cuanto a la duración de su mandato, revocación y formas de cubrir las vacantes (LPRL art.35.1). Por ello, aplicando esta normativa, considera que el cese y nombramiento por breve periodo de tiempo no resulta funcional ni efectivo ya que, dadas las competencias y facultades que tienen atribuidas, y la necesaria colaboración en el ejercicio de sus funciones con los técnicos e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, provocaría retrasos, disfunciones y, en definitiva, ineficacia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, concluye que, en cuanto que no existe un derecho ilimitado de los representantes de los trabajadores al cese y nombramiento de delegados de prevención por breve periodo de tiempo, la negativa de la empresa a no aceptar dicha forma de operar no constituye vulneración de la libertad sindical.

Asimismo, añade que en cuando la LPRL ni contempla la figura del sustituto del Delegado de Prevención, ni considera ninguna situación en la que deba ser sustituido temporalmente por realizar la actividad preventiva fuera de la jornada de trabajo o por haber superado los límites de jornada en cómputo mensual, difícilmente puede entenderse vulnerado el derecho de libertad sindical.

Por todo ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia del dictada por el TSJ.

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