EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INGRESO EN PRISIÓN

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INGRESO EN PRISIÓN

Fuente QMemento Social y STS 24-4-18, EDJ 72638

Cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el despido disciplinario, bien la extinción del contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena.

El trabajador ingresa en prisión en cumplimiento de una sentencia firme de condena, hecho del que la empresa tiene conocimiento inmediato aunque no consta que la información se la facilitase el trabajador. El mismo día de su entrada en la cárcel, la empresa elabora un documento de liquidación de haberes y finiquito, constando como motivo de la baja despido disciplinario por ausencias repetidas e injustificadas al trabajo. Tras su puesta en libertad, el trabajador solicita el reingreso y le es denegado por la empresa, por lo que presenta demanda de despido.

La cuestión consiste en determinar las consecuencias derivadas de la inasistencia prolongada del trabajador a su puesto de trabajo debida a su ingreso en prisión en cumplimiento de la pena impuesta por una sentencia firme.

El TS señala que cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo en orden bien al despido disciplinario del trabajador, bien, en función de las circunstancias concurrentes, a considerar extinguida la relación por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena. Lo que no cabe es entender que por la mera notificación del ingreso en prisión a la empresa se produce automáticamente la suspensión del contrato de trabajo hasta que se produzca la puesta en libertad, si la empresa no realiza ningún acto del que pueda deducirse su voluntad en tal sentido.

Efectos de la sentencia condenatoria firme

Cuando la privación de libertad que motivó la suspensión del contrato deja de ser provisional o cautelar y se transforma en definitiva como consecuencia de condena firme, cesa la situación suspensiva y el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el despido disciplinario, bien entender extinguido el contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena (TS 24-4-18; 11-3-14; 14-2-13).

Precisiones

1) La condena penal no actúa como causa directa de la extinción del contrato, sino como privativa de justificación de las faltas de asistencia al trabajo, siendo éstas las directamente provocadoras de la extinción (TSJ Andalucía 13-12-96). Si la empresa despide al trabajador por tal causa, sin que la sentencia sea firme, el despido es improcedente (TS 13-12-83 , EDJ 6692; TSJ Cataluña 13-9-00 EDJ 36468).

2) En caso de despido disciplinario del condenado en firme a pena de prisión fundado exclusivamente en esa causa, ver nº 2411.

3) La denegación de la solicitud de excedencia voluntaria de la trabajadora condenada en firme se considera una actuación obstruccionista, encaminada a forzar la extinción de la relación laboral frente al intento de la trabajadora de preservar una expectativa condicionada de reingreso (TSJ Castilla-La Mancha 13-10-16, EDJ 199945).

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