DESPIDO DISCIPLINARIO. ¿CÓMO SE ACREDITAN LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO? ERRORES EN EL SISTEMA DE FICHAJE

DESPIDO DISCIPLINARIO. ¿CÓMO SE ACREDITAN LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO? ERRORES EN EL SISTEMA DE FICHAJE

Fuente ADN Social y Sentencia TSJ Madrid 12-7-19

Aunque en el sistema de registro horario implantado por la empresa constaban inasistencias al trabajo, se acredita por otros medios que las ausencias no se han producido y que el trabajador sí asistió al trabajo en las fechas indicadas. Esto supone que, al tratarse de un sistema defectuoso, no puede aceptarse como medio de prueba.

Sin embargo, veremos cuadro que da los datos para tener en cuenta cuando podemos estará ante un despido disciplinario.

El CASO.- El trabajador prestaba servicios como profesor y enfermero hasta la fecha de su despido disciplinario. En el centro de trabajo en el que prestaba servicios, el registro horario se realizaba a través de un sistema informático de fichaje, consistente en la utilización de la huella digital, siendo utilizado tanto para la entrada como para la salida y así controlar así la jornada de trabajo. En la carta de despido, la empresa le imputa faltas de asistencia y puntualidad injustificadas. El trabajador, que alega que las inasistencias responden a fallos en sistema de fichaje, plantea demanda contra el despido, que se declara improcedente en primera instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación.

El TS, aceptando lo establecido en la sentencia de instancia, considera que el sistema de control horario mediante huellas dactilares que la empresa tiene instaurado en su centro de trabajo, obligatorio tanto para los alumnos como para los trabajadores, no es fiable.

Se ha acreditado que el trabajador tenía habitualmente problema en los fichajes y que en las numerosas ocasiones en que le había fallado había sido comunicado a la coordinadora del curso, aconsejándole esta ponerlo en conocimiento de la escuela lo que no hizo por dejadez. También se ha acreditado por otras vías que el trabajador no ha faltado a su puesto de trabajo, ya que no existe ni una sola queja ni la coordinadora ni de ningún alumno.

Al igual que el juzgado de lo social, el TSJ considera que si hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido no es creíble que alguien no lo hubiera puesto en conocimiento de la escuela de algún modo, puesto que se trata de prácticamente todo el mes de mayo, que además coincide con el momento final del curso.

Por todo ello, en cuanto que no se acreditan las ausencias injustificadas alegadas en la carta de despido, se confirma la improcedencia del despido y en consecuencia se desestima el recurso planteado confirmando la sentencia de instancia.

Como dijimos, en el siguiente cuadro se exponen los supuestos en los que estaríamos ante un despido disciplinario en la materia:

Despido disciplinario (ET art.54.2.a) 
Causa​ Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. ​
Exigencias formales – notificación por escrito al trabajador indicando hechos que lo motivan y fecha de efectos;

– en caso de representante legal de los trabajadores o delegado sindical: apertura de expediente contradictorio;

– s​i el trabajador estuviera afiliado a un sindicato: audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato;

En caso de defectos formales: nuevo despido subsanando los defectos en el plazo de 20 días desde el siguiente al primer despido Se debe abonar los salarios devengados en los días intermedios.

​Calificación del despido ​ ​ Procedente – si queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta de despido;

– no genera derecho a indemnización ni salarios de trámite.

Improcedente – si no se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o no se cumplen las exigencias formales;

– Opción entre readmisión del trabajador o indemnización correspondiente al despido improcedente.

Nulo

 

– Causas:

  • cuando tenga por móvil una causa de discriminación prohibida o se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador;
  • cuando se produzca en supuestos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia relacionados con la maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

– Efectos: readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

 

 

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