SIMULAR SER CONTACTO ESTRECHO DE UN POSITIVO DE COVID ES CAUSA DE DESPIDO

SIMULAR SER CONTACTO ESTRECHO DE UN POSITIVO DE COVID ES CAUSA DE DESPIDO

Fuente ADN Social y STSJ Valladolid 24-6-21, EDJ 685439

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ declara que es causa de despido por transgresión de la buena fe contractual la conducta de una trabajadora simulando una situación de riesgo de contagio -haber sido contacto con un positivo-, que no era real. Además, imputa falsamente la falta de mascarillas a la empresa.

Transgresión de la buena fe contractual
La trabajadora, que presta servicios de ayuda a domicilio, tras ser contacto estrecho de un positivo por COVID (hermano de una de las personas a las que auxilia) indica al servicio médico que no utiliza mascarilla en su puesto de trabajo porque la empresa no se la facilita y, en consecuencia, lo abandona hasta la realización y resultado de la prueba PCR. En cuanto que la empresa comprueba que ha mentido –sí llevaba mascarilla- para simular una situación que no ha tenido lugar y, que en estos momentos se cataloga de accidente laboral, causando un perjuicio para los clientes y para la empresa, simulando una baja médica procede a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. En la carta de despido también alega que la empresa sí proporciona mascarillas, aunque la trabajadora se niega a recogerlas por no estar de acuerdo con el método de distribución utilizado (comunicación a través de un grupo de whastapp).

EL TSJ estima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido al considerar que la conducta de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual señalando lo siguiente:

– Para que la transgresión de la buena fe contractual que debe regir en la relación laboral y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo sean causa de despido se exige la falta imputada consista en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

– Manifestar a los servicios médicos que no llevaba mascarilla es faltar a la verdad y el atribuir esa circunstancia a que la empresa no se las proporciona no solo una mentira sino una imputación de falta a la empleadora que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual.

– No se ha simulado una enfermedad, pero sí se ha una situación de riesgo de contagio por ser contacto estrecho que nunca existió porque portaba mascarilla, dando lugar a una situación de aislamiento y de IT. Lo que constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave y culpable.

– Carece de relevancia la alegación de la trabajadora de que no comparte el método utilizado por la empresa para proporcionar los equipos de protección

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