INDEMNIZACIÓN POR EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

INDEMNIZACIÓN POR EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Fuente Qmemento social y sentencia TS 10-1-18

Si un trabajador es excluido de una bolsa de trabajo y no ejercita la acción de reclamación de indemnización a la vez que la interposición de la acción declarativa que solicita la declaración de ilicitud, no puede ampliarse la demanda una vez trascurrido el plazo de un año desde la decisión empresarial, ya que la acción estaría prescrita.

Un trabajador inscrito en la bolsa de trabajo de Correos recibe la comunicación de la empresa de excluirle de las listas que la configuran. Interpone demanda contra esta decisión solicitando que se declare la ilicitud de la actuación empresarial. Casi dos años después, mediante escrito de ampliación de la demanda, reclama una indemnización de daños y perjuicios por salarios dejados de percibir.

Estamos ante un único proceso judicial en el que se plantea en primer lugar una acción meramente declarativa, dentro del año siguiente a la actuación empresarial en litigio, y posteriormente se ejercita una segunda acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, cuando ya han transcurrido tres años desde que tiene lugar esa misma actuación empresarial que sirve de causa a esta segunda petición. Es por ello que se entiende prescrita la acción de reclamación de la indemnización en cuanto el trabajador ha dejado transcurrir en exceso el plazo de un año para reclamar el pago de la reparación económica derivada de la actuación en litigio, sin haber incluido esa acción en la demanda inicial origen de las actuaciones.

Otra cosa sería si, como en el caso de la sentencia de contraste con la que no se aprecia contradicción, existiesen dos procesos judiciales diferentes, uno, primeramente, ejercitando en plazo la acción declarativa para conseguir el reingreso en la bolsa de empleo, y una vez obtenida sentencia firme favorable, un segundo que suscitase en el año siguiente la solicitud del pago de la indemnización.

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