SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR EN HUELGA: ¿EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCIÓN O ESQUIROLAJE INTERNO?

SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR EN HUELGA: ¿EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCIÓN O ESQUIROLAJE INTERNO?

Fuente ADN Social

 

Extraído de la fuente de referencia. Vulnera el derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa de radio por otro redactor del mismo, cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente sustituya a la trabajadora durante sus vacaciones u otras situaciones análogas.

 

 

Finalidad de la sustitución

 

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar si supone una vulneración del derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa informativo de radio por otro redactor que se encontraba de servicios mínimos el día en que aquella secundó la huelga convocada para el 8-3-2021.

Plantea la cuestión la empleadora frente a la sentencia del TSJ Sevilla que entendió que la medida supone un esquirolaje interno que permitió el mantenimiento de la emisión del programa. Alega la empresa que la sustitución de la trabajadora cinco minutos antes del inicio del programa se realizó en el ejercicio del ius variandi empresarial encargando la presentación del programa a uno de los redactores que no estaban en huelga.

Para el TS, el recurso de la empresa se sustenta en hechos contrarios a los que se declara probados en instancia. De estos se desprende que la trabajadora sustituida era la presentadora habitual del programa y que solo ocasionalmente era sustituida por otros redactores cuando estaba de vacaciones u otras circunstancias análogas. En concreto, el trabajador sustituto no presentó el programa durante ese año, aunque sí lo hizo el año anterior durante una baja médica de la presentadora.

Resuelve el TS que lo ocurrido no es una sustitución ordinaria de la presentadora enmarcada dentro del ius variandi empresarial, que se puede producir por cualquier circunstancia excepcional que lo justifique, sino de una decisión absolutamente extraordinaria con una finalidad claramente dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de huelga manteniendo la emisión del programa y minimizando los efectos de la huelga.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia declarando vulnerado el derecho de huelga de la trabajadora y condenando a la empleadora a abonar una indemnización por daño moral de

7.500 euros.

 

 

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