11 Dic DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA: ¿ES PROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO PUEDE DESPLAZARSE AL CENTRO DE TRABAJO?
El TSJ Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario por tres faltas de asistencia al trabajo consecutivas, a pesar de que el convenio colectivo tipifica esta conducta como una falta muy grave, al valorar las circunstancias concurrentes y, en especial, la ubicación del centro, que dificulta su acceso por medios de transporte público, el hecho de que el vehículo particular del trabajador se encontrara averiado y en el taller y el alto coste que supondría el desplazamiento en taxi, teniendo en cuenta sus ingresos y su horario de trabajo.
Despido disciplinario por faltas de asistencia: culpabilidad del trabajador
El actor presta servicios como camarero en virtud de un contrato por circunstancias de la producción a tiempo parcial con un salario que, incluyendo la prorrata de pagas extras, asciende a 1.194,38 € brutos mensuales. Su jornada laboral comprende desde las 7.00 hasta las 10.00 horas de la mañana, y de 18.00 a 22.00 horas de la tarde-noche. Su centro de trabajo se encuentra a 15 km de su residencia, alejado de la vía principal.
El 5-11-2022 comunica a la empresa que no dispone de vehículo por estar averiado, pendiente de la recepción de una pieza para su sustitución en el taller, por lo que no acude a trabajar los días 6, 7 y 8 de noviembre. El 16-11-2022 recibe notificación escrita por parte de la empresa, remitida mediante burofax, por la que se le comunica su despido disciplinario con efectos desde el 9-11-2022, por faltas de asistencia injustificadas al trabajo.
El trabajador interpone demanda por despido, que el juzgado de lo social la desestima para declarar el despido procedente. El actor recurre en suplicación. El TSJ Aragón recuerda la necesidad de ponderar todas las circunstancias concurrentes cuando se trata de la imposición de sanciones disciplinarias, puesto que toda falta admite matices y graduaciones a los efectos de aplicar o no la máxima sanción del despido, debiendo reservarse tal sanción para aquellos incumplimientos dotados de especial gravedad y siempre que quede acreditada la culpabilidad del actor.
En el caso de autos, dichas circunstancias acreditan la extrema dificultad para desplazarse al centro de trabajo, ante la dificultad de comunicación por medios de transporte público en la zona, siendo viable únicamente el transporte en taxi, con el elevado coste que dicho medio de comunicación suponía teniendo en cuenta su salario y su horario de trabajo.
Por tanto, y aunque el convenio colectivo de hostelería aplicable tipifica como falta muy grave sancionable con el despido tres o más faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de 30 días, la Sala estima el recurso para declarar la improcedencia del cese, al considerar que la culpabilidad del trabajador queda atemperada.
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