¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOLICITADA?

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOLICITADA?

Fuentes.- ADN Social y STS 25-9-24.

Extraído de la fuente de referencia. El solicitante de una pensión de jubilación anticipada puede desistir de su solicitud a la vista de la cuantía reconocida, sin que suponga una renuncia de derechos de Seguridad Social prohibida legalmente. Y ello, con independencia de los motivos que inducen al solicitante a actuar de esta forma ya que es en su propia conveniencia con la pretensión de mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo la misma prestación de jubilación en mayor cuantía.

Desistimiento de la solicitud
Una trabajadora solicita información sobre la cuantía de la pensión de jubilación anticipada que pudiera corresponderle, a lo que el funcionario del TGSS responde que no puede hacer una estimación del importe total y le recomienda que solicite la pensión y que, una vez reconocida, tome una decisión. La trabajadora solicita la pensión y se le reconoce en una cuantía que, sumada al complemento de maternidad, asciende a 332,73 euros. Considerando esta cuantía insuficiente, la trabajadora renuncia a la pensión y solicita que se deje sin efecto la solicitud, lo que el INSS le deniega alegando que la pensión es irrenunciable.

La trabajadora presenta demanda por jubilación que el TSJ Valencia, revocando la sentencia de instancia, desestima. Recurre, entonces, en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si la beneficiaria puede renunciar a una pensión de jubilación anticipada por no haber sido informada debidamente de su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

La sentencia recurrida considera que las únicas causas de extinción de la pensión de jubilación son la sanción de pérdida por incompatibilidad y el fallecimiento del pensionista; y no está prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación, pues contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos de Seguridad Social (LGSS art.3).

Pero para el TS la actuación contemplada no supone una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. Lo que existe es un desistimiento de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto, para mantenerse en activo y volver a solicitar, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma pensión de jubilación en otras condiciones de carencia y cotización que puedan suponerle una prestación mayor.

Tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación. Debe tenerse en cuenta, además, que la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y que el propio sistema permite, e incluso incentiva, la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

El TS valora para estimar el recurso, que la decisión estuvo motivada por una deficiente o inexacta información inicial por la entidad gestora, aunque afirma que no importa la razón por la que el beneficiario actuó de esta forma, porque es en su propia conveniencia.

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