¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN DE IT EN CASO DE RECAÍDA?

¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN DE IT EN CASO DE RECAÍDA?

Fuentes ADN Social y STS 11-9-24.

Extraído de la fuente de referencia. En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT no es la reconocida en el primer proceso, sino que se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída.

Cálculo de la base reguladora
Se plantea en casación para unificación de doctrina la cuestión relativa a determinar cuál debe ser la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal, y, en concreto, si debe ser la del mes anterior o la del primer proceso de incapacidad temporal.

Presenta el recurso la mutua frente a la sentencia dictada en suplicación que consideró que, tratándose de una recaída, la base reguladora del segundo proceso de incapacidad temporal debía ser la reconocida en el anterior proceso fijándola en 2.703,33 euros. La mutua, por el contrario, la fija en 1.597,18 euros en atención a las cotizaciones del mes anterior a la recaída.

A la vista de la normativa reguladora de la prestación (D 1646/1972 art.9.2 y 13), que únicamente recoge la cuantía inicial y la duración de la prestación, pero no las vicisitudes por las que pueda pasar una situación de IT, el TS resuelve la cuestión atendiendo a la finalidad de la prestación. Y esta no es otra que suplir la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, por lo que la solución lógica no puede ser otra que la de entender que la prestación debe estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja que, además, es el periodo más próximo por el que se ha cotizado (TS 2-10-03, EDJ 127722; 12-7-07, EDJ 104812).

Estos razonamientos llevan al TS a considerar que en el momento de la recaída hay que volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento. Es así como se mantiene la adecuada proporción entre cotización y pensión evitando que el asegurado pueda percibir una prestación económica superior a la que correspondería de no haberse producido la baja.

Esta solución se ha adoptado también en supuestos en que el trabajador no reunía la carencia necesaria cuando inició la IT, pero sí cuando se produjo la recaída (TS 24-11-98, EDJ 28331; 18-2-99, EDJ 1748)

Por ello, el TS estima el recurso de la mutua y fija la base reguladora de la prestación de IT durante la recaída en 1.597,18 euros.

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