20 Nov ¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR LOS INSULTOS VERTIDOS A TRAVÉS DEL CANAL INTERNO DE DENUNCIAS?
Fuentes ADN Social y STSJ Las Palmas 6-6-24, EDJ 663426
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Las Palmas ha concluido que la empresa no puede justificar el despido disciplinario de un trabajador por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, quejándose de la atención médica recibida y de los descuentos en la nómina. Razona que los insultos no van dirigidos a una persona concreta, sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor.
Despido por insultos vertidos a través del canal interno de denuncias de la empresa
El actor, que presta servicios para la empresa demandada con la categoría de gerente y una antigüedad que se remonta a 2007, recibe el 25-3-2023 escrito por el que la empresa le comunica su despido disciplinario por la comisión de dos faltas muy graves, una de transgresión de la buena fe contractual y otra de malos tratos de palabra y faltas de respeto.
Durante estos años tuvo diversos procesos de baja médica. Un mes antes del despido la empresa dejó de abonarle la mejora voluntaria de la IT prevista en el convenio colectivo, al considerar que no había colaborado en el seguimiento de la enfermedad llevado a cabo por su servicio médico. La supresión de este complemento económico provoca que manifieste sus quejas hasta en 3 correos que dirige al canal interno establecido al efecto por la empresa, con expresiones como “es que sois todos unos hijos de puta”, “viva Franco, viva Hitler”, “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud” o “compañeros subnormales que no denuncian”.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social la estima para declarar la improcedencia del cese, al considerar que los hechos no son constitutivos de falta grave. La empresa se alza en suplicación.
La Sala recuerda, en primer lugar, los criterios para el enjuiciamiento de los despidos por ofensas verbales, que exigen que las ofensas comporten un ataque frontal al honor del ofendido que imposibilite la convivencia en el seno de la empresa, y que se respete la necesaria proporción entre la infracción, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone.
En atención a estos criterios, la Sala acepta que en los correos se utilizan un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, que van más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto. No obstante, considera que carecen de la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, ya que van dirigidas a unos canales abiertos en la empresa para, precisamente, la presentación de denuncias y quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos.
Además, respecto a las expresiones vejatorias, valora que, algunas, no tienen entidad suficiente para justificar el despido y, las que sí la tienen, no van dirigidas expresamente a ninguna persona en concreto, sino a todos en general, por lo que no puede apreciarse un ataque frontal al honor.
Finalmente, la sentencia también considera acreditado que el estado de ánimo del trabajador era de ofuscación e ira, a lo que se añade el estado de ansiedad que venía padeciendo por factores exógenos, lo cual habría influido en la intensidad y el tono de sus quejas.
Por todo ello, el TSJ Las Palmas desestima el recurso y ratifica la declaración de improcedencia del cese con el abono de la correspondiente indemnización.
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