¿PUEDE DENEGAR LA EMPRESA EL PERMISO PARENTAL?

¿PUEDE DENEGAR LA EMPRESA EL PERMISO PARENTAL?

Fuentes ADN Social y STSJ Cataluña 26-4-24.

Extraído de la fuente de referencia. La empresa solo puede aplazar el disfrute del permiso parental cuando su disfrute concurra con idéntico permiso solicitado por la otra persona progenitora en relación con el mismo menor de 8 años o por las circunstancias previstas por el convenio colectivo. De no concurrir estas circunstancias, la denegación es injustificada y nula de pleno derecho por vulnerar el derecho a la no discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación.

Denegación injustificada del permiso parental
Un trabajador, padre de dos hijas de 10 y 7 años, solicita el disfrute de un permiso parental sin derecho a sueldo de 5 semanas de duración (desde el 1 al 3 de septiembre de 2023). La empresa concede parcialmente el permiso por vía telefónica, limitándolo a dos semanas alegando causas organizativas y de producción.

El trabajador presenta demanda mediante la que denuncia vulneración del derecho a la no discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación y solicita que se reconozca su derecho a disfrutar del permiso parental en las fechas solicitadas, o subsidiariamente desde el 25-12-23 hasta el 7-1-24, y a ser indemnizado por daños y perjuicios. Desestimada la demanda en instancia, el trabajador recurre en suplicación centrándose su recurso en la petición subsidiaria, por ser la principal inejecutable, y en la reclamación de la indemnización.

El TSJ Cataluña repasa la regulación del permiso parental (ET art.48 bis) para extraer las notas que lo configuran, entre las que se encuentra la fijación del disfrute. En relación con esta cuestión, la norma otorga al trabajador la facultad de determinar la fecha de inicio y fin de su disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute. No obstante, la empresa puede aplazar la concesión del permiso únicamente cuando dos o más personas trabajadoras generen el derecho por el mismo sujeto, o en otros supuestos definidos por los convenios en los que el disfrute del periodo parental altere el correcto funcionamiento de la empresa. En cualquier caso, el aplazamiento debe estar justificado por escrito y se debe haber ofrecido una alternativa de disfrute.

En el caso analizado, la solicitud del permiso parental del trabajador no se solapó con otra petición de idénticas características por parte de la otra progenitora de la menor causante, por lo que no es necesario el permiso del empresario. Además, la empresa denegó el ejercicio del permiso parental de forma verbal y sin exponer por escrito las razones que impedían la concesión. Destaca el TSJ que el régimen jurídico del permiso parental (ET art.48 bis) no es equiparable con el previsto para la adaptación de la jornada por conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8) que sí permite al empresario, tras un proceso de negociación, plantear una propuesta alternativa o denegar la petición por razones objetivas.

Concluye el TSJ que la decisión empresarial supone una denegación injustificada del permiso que debe ser declarada nula de pleno derecho por suponer una vulneración del derecho a no sufrir discriminación por trato desfavorable por el ejercicio de los derechos de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar.

Por esta razón, estima el recurso de suplicación y reconoce el derecho del trabajador a disfrutar el permiso parental desde el 25-12-23 hasta el 7-1-24, así como el derecho a obtener una indemnización que cuantifica en 20.000 euros atendiendo al daño moral, al daño patrimonial y a la imposibilidad de ejecución del derecho reconocido judicialmente.

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