¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD UNA PAREJA DE HECHO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN?

¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD UNA PAREJA DE HECHO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN?

Fuentes ADN Social y STSJ Murcia 28-6-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Murcia ha declarado que, dadas las circunstancias excepcionales de fallecimiento por suicidio del causante, su pareja tiene derecho a la pensión de viudedad si ya se había tramitado la inscripción como pareja de hecho, pero estaba pendiente de la resolución del registro.

Pensión de viudedad de pareja de hecho pendiente de la resolución de inscripción
Una pareja de hecho, con dieciocho años de convivencia y dos hijos en común, decide realizar la solicitud de inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho. Pasados poco más de dos meses sin que se hubiera dictado resolución alguna, uno de los integrantes de la pareja fallece por suicidio.

La viuda solicita la pensión de viudedad y el INSS la deniega por no cumplir la pareja el requisito formal de la inscripción en registro público, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Tras reclamar judicialmente, el Tribunal reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad argumentando que, en este caso, no se puede realizar una interpretación estricta de los requisitos legales dada la duración de la convivencia, la voluntad acreditada de formalizar la relación y las circunstancias excepcionales del fallecimiento.

Todo ello justifica la aplicación flexible de la norma siguiendo el mismo criterio humanizador que se aplica en otras circunstancias excepcionales, como la violencia de género, además de una interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia. De otro modo, una exigencia rigurosa del requisito examinado dejaría a la solicitante en situación de desprotección.

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