¿CUÁNDO SE INICIA EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTE?

¿CUÁNDO SE INICIA EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTE?

Fuentes ADN Social y SAN 12-9-24, nº 102/2024.

Extraído de las fuentes de referencia. En ausencia de previsión convencional, la fecha de inicio del permiso por hospitalización o enfermedad grave de pariente o conviviente no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante. El trabajador puede determinar la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras permanezca el hecho causante.

Cómputo de los días de permiso
Los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a derecho la nota interna de la empresa que establecía el inicio del permiso por hospitalización o enfermedad grave de pariente o conviviente (ET art.37.3.b) desde el día del hecho causante. Sostienen que, ante el silencio de las normas estatutaria y convencional, el inicio del permiso no tiene por qué ser coincidente con el hecho causante.

La AN recuerda la regla general de aplicación a los permisos por razones familiares cuando el día del hecho causante no es laborable. En estos casos, el permiso no se inicia hasta el primer día laborable siguiente, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La aplicación de esta regla al caso analizado, en el que no consta mención alguna al inicio del cómputo del permiso en el convenio colectivo, lleva a la AN a considerar que la interpretación realizada por la empresa restringe o limita el disfrute del permiso de forma injustificada.

Utiliza, además, un criterio sociológico para subrayar que los permisos vinculados a cuidados familiares son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que debe enjuiciarse la cuestión aplicando la perspectiva de género y el principio de igualdad. Llega así a la conclusión de que la interpretación de la empresa es contraria al principio de igualdad real porque perpetúa la brecha laboral de género ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, vea mermados sus derechos por esta causa y supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

En atención a estas circunstancias, la AN estima la demanda y, declarando contraria a derecho la nota interna emitida por la empresa, declara el derecho de los trabajadores a disfrutar el permiso por hospitalización o enfermedad grave de pariente sin que el inicio del mismo se encuentre determinado por la fecha inicial del hecho causante.

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