14 Nov CONFLICTOS ENTRE EL TELETRABAJADOR Y LA EMPRESA: ¿QUÉ JUZGADO ES COMPETENTE?
Fuentes ADN Social y STSJ Aragón 16-5-24.
Extraído de la fuentes de referencia. El TSJ Aragón declara que en caso de teletrabajo híbrido (parte presencial en el centro de trabajo y parte en remoto), el juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y teletrabajador es, por aplicación de las reglas de competencia de la LRJS, el elegido por el trabajador entre el de su domicilio, el del contrato y el del domicilio del demandado.
Competencia territorial en caso de teletrabajo híbrido
La cuestión consiste en determinar cuál es el juzgado de lo social territorialmente competente para conocer de un litigio entre una empresa y un trabajador que presta sus servicios 3 días de manera presencial en Madrid y 2 días on line, teniendo su domicilio en Zaragoza.
La resolución analizada considera aplicables las reglas de competencia establecidas en la LRJS, que señalan que en el supuesto de que los servicios se presten en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador puede elegir entre los siguientes juzgados (LRJS art.10.1 párr.2º):
– el de su domicilio;
– el del contrato;
– el del domicilio del demandado.
En el caso, el trabajador elige la circunscripción territorial de su domicilio (Zaragoza) para interponer su demanda, por lo que es conforme a Derecho.
A diferencia del TSJ de Cataluña, a cuya sentencia de 2-2-23 EDJ 528584 se refiere expresamente, el TSJ de Aragón considera que lo establecido en la Ley de trabajo a distancia no resulta aplicable para determinar la competencia territorial sino que únicamente se refiere al lugar donde debe entenderse que se prestan los servicios laborales. La voluntad del legislador ha sido que en los supuestos de teletrabajo se considere que el trabajo se presta -desde el punto de vista legal – en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o -de cara a la Autoridad Laboral- en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes o en el lugar que se preste físicamente el servicio presencial (L 10/2021 art.7.e. y disp.adic.3ª). Pero ello no cambia las reglas de competencia establecidas en el la LRJS art.10.
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