06 Nov PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIARES: ¿ES NECESARIO JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CUIDADOS?
Fuentes ADN Social y STSJ Galicia 27-06-24.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Galicia interpreta que el disfrute del permiso por hospitalización, enfermedad o accidente o intervención quirúrgica no precisa justificar ni la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo cuando la persona para cuya atención se solicita el permiso sea uno de los familiares. Sí es preciso justificar ambos requisitos cuando se trate de convivientes no familiares.
Interpretación del permiso por cuidados familiares
Mediante una circular informativa interna, la dirección de una entidad comunica a sus trabajadores que, tras las modificaciones introducidas por el RDL L 5/2023, para solicitar el permiso de 5 días por hospitalización, enfermedad o accidente de familiares (ET art.37.3.b) los trabajadores deben justificar obligatoriamente:
– Convivencia en el mismo domicilio.
– Que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso.
Ante la falta de acuerdo, la representación sindical en la entidad interpone demanda de conflicto colectivo en la que la cuestión planteada consiste en interpretar si el permiso de 5 días por causas sanitarias de familiares ha de reconocerse cuando concurran las citadas causas y el vínculo familiar, o si también ha de acreditarse la necesidad de cuidado efectivo y la convivencia en el mismo domicilio.
Para resolver el recurso, el TSJ recuerda que el ET establece un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El TSJ recuerda que el RDL 5/2023 es una trasposición de la Dir 2019/1158, que modifica el ET art.37.3 para recoger otras formas de convivencia y para incluir el permiso de cuidadores. La Directiva amplía el número de días de permiso y el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a otras personas convivientes; y define el permiso para cuidadores como aquel al que pueden acogerse los trabajadores con ausencias del trabajo a fin de prestar cuidados o ayudas personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro.
Teniendo en cuenta tanto la redacción del precepto como la norma que traspone, el TSJ concluye que este precepto del ET art.37.b debe interpretarse de la siguiente manera:
a) En los casos en los que exista el vínculo familiar (conyugal o more uxorio, consanguíneo o por afinidad) la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En este supuesto no es necesario ni acreditar la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla.
b) En los supuestos en que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no tenga con este vínculo familiar alguno, sí será necesario acreditar ambas circunstancias.
Por todo ello, se estima la demanda planteada por el sindicato.
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