30 Oct RECONOCIMIENTO MÉDICO DE CONTROL DE IT. ¿ES VÁLIDA LA CITACIÓN VÍA SMS?
Fuentes ADN Social y STSJ Cantabria 10-6-24.
Extraído de las fuentes de referencia. Se considera válida la citación a un reconocimiento médico de control y seguimiento de la IT vía SMS cuando se emite a través de un sistema acreditado como medio de comunicación oficial que otorga un certificado oficial tanto de su envío como de su recepción.
Incomparecencia al reconocimiento médico
Un trabajador es citado para reconocimiento médico de control y seguimiento de la IT por la mutua con la que la empresa tiene cubierta la gestión de la IT por contingencias comunes. La citación es enviada vía SMS y recibida y abierta en el terminal del trabajador. Pese a ello, el trabajador no se presenta a la cita, razón por la cual, la mutua acuerda la suspensión cautelar de la prestación y, tras las alegaciones del trabajador, la extinción por incomparecencia injustificada.
El trabajador presenta demanda impugnando la extinción de la prestación argumentando que su inasistencia a la cita está justificada ya que fue provocada por la falta de visualización del SMS que desconoce quién lo abrió. Además, cuestiona que el SMS sea medio adecuado de notificación que asegure su recepción.
La sentencia de instancia concluye que el trabajador no acudió a la cita por un despiste y desestima la demanda. El trabajador recurre en suplicación.
En cuanto a la adecuación del medio de comunicación utilizado, el TSJ Cantabria señala que la mutua emite los SMS a través de un sistema de comunicación llamado ivCERT que está homologado por las autoridades competentes y está acreditado como medio de comunicación oficial. Este sistema otorga un certificado oficial tanto del envío del SMS como de su recepción. Queda constancia, por lo tanto, de que la notificación se envió al trabajador y de que lo recibió. Y el trabajador no ha demostrado que el SMS no lo abrió él y que lo visualizó una tercera persona.
Por otro lado, el TSJ Cantabria valora que la mutua ya utilizó este sistema de comunicación para citar al trabajador a reconocimientos médicos anteriores a los que sí acudió y no se ha acreditado que la situación del trabajador desaconsejara la comunicación vía SMS.
En atención a estas circunstancias, el TSJ Cantabria considera que la incomparecencia al reconocimiento médico fue injustificada, por lo que, desestima la demanda y confirma la extinción de la prestación de IT
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