30 Oct EL TS REITERA QUE LOS DÍAS DE DESCANSO NO PUEDEN SOLAPARSE CON LOS FESTIVOS
Fuentes ADN Socia y STS. 9/07/2024.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara no ajustada a derecho la práctica empresarial que hace coincidir el descanso semanal del trabajador con alguno de los catorce días festivos anuales. Los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que se solapen con los festivos laborales, siendo compensado en este caso.
Disfrute del descanso mínimo semanal y los festivos anuales
La cuestión que se plantea es si los trabajadores de una empresa con establecimientos que abren en días festivos tienen derecho a disfrutar al año de fines de semanas de calidad, conforme establece su convenio colectivo y, en consecuencia, que no se solapen los festivos con los días de descanso.
El TS revoca la sentencia de instancia y declara que los días de descanso mínimo semanal no pueden solaparse con los 14 días festivos establecidos anualmente, ya que dicho tratamiento no se ajusta a derecho.
La empresa abre los festivos y concede a sus trabajadores 5 fines de semana de calidad (es decir, de disfrute de sábado y domingo continuado), tratándose de trabajadores que no tienen determinado durante todo el año siempre el descanso semanal en los mismos días fijos a la semana. El TS entiende que en este caso es aplicable la doctrina que permite a los trabajadores a turnos compensarles cuando el descanso mínimo semanal se solapa con el día festivo, pues, como sucede en el supuesto planteado, no tienen establecido el descanso semanal en días fijos a la semana, equiparando a los trabajadores de la empresa con trabajadores a turnos.
El TS sostiene que la finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es contribuir al descanso. De modo que, si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, no lleva a cabo ninguna compensación cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, debe entenderse que tal práctica empresarial no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, y han de compensarse los supuestos en que se produzca dicho solapamiento (TS 14-1-21, EDJ 501187; 22-6-22, EDJ 629116; 20-9-23, EDJ 700033; 20-3-24, EDJ 530071; 20-3-24, EDJ 528949).
Además, recuerda la existencia de un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores de 23-1-2008, respecto a la compensación del trabajo y que señala que la compensación en tiempos de descanso bonificado según convenio, derivada de la realización de horas extraordinarias y del trabajo en días festivos comprendidos entre las catorce fiestas anuales, se debe acumular individualmente y disfrutarse en jornadas completas mediante acuerdo entre trabajador y empleador.
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