EL TS CONDENA A UN EXTRABAJADOR A INDEMNIZAR A UNA EMPRESA POR PUBLICAR MENSAJES DENIGRANTES EN INTERNET

EL TS CONDENA A UN EXTRABAJADOR A INDEMNIZAR A UNA EMPRESA POR PUBLICAR MENSAJES DENIGRANTES EN INTERNET

Fuentes ADN Social y STS (civil) 23-7-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TS condena a un extrabajador a indemnizar a una empresa por vulnerar su derecho al honor por la publicación de anuncios denigratorios en un portal de internet. No le ampara la libertad de expresión, dada la reiteración de los mensajes, la ausencia de veracidad en las imputaciones, los términos denigratorios empleados y que la finalidad haya sido forzar a la empresa a aumentar la indemnización.

Vulneración del derecho al honor de la empresa
El trabajador prestó servicios para la empresa durante varios meses hasta la extinción de su contrato por un despido, que fue impugnado por el trabajador y que finalizó con la empresa reconociendo su improcedencia y abonándole una indemnización de 2.425,44 euros. Tras la finalización de la relación laboral, el extrabajador publica de noviembre de 2021 a enero de 2022, en la sección de ofertas de trabajo para transportistas de un portal una serie de anuncios en las que realiza a la empresa, entre otras, las siguientes acusaciones: esclavizar a sus empleados, obligarles a trabajar un mínimo diario de 13 horas, faltarles al respeto, despedir sin pagar el finiquito, obligarles a incumplir la ley. Asimismo, les acusa de haberle despedido y adeudarle 11.000 euros.

La empresa, que considera vulnerado su derecho a honor, interpone demanda civil en la que solicita que se declare que el extrabajador ha efectuado una intromisión ilegítima en el honor de la empresa. Solicita que se le condene a indemnizarle en 7.000 euros, a eliminar las publicaciones difamatorias y falsas.

En la instancia, y en apelación se estima la demanda, aunque la indemnización queda fijada en 5.000 euros. El trabajador interpone recurso de casación civil. La sala estima el recurso y las razones alegadas son las siguientes:

1.La jurisprudencia civil considera que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor y que en la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses.

2. Para considerar que un ataque al prestigio empresarial vulnera el derecho al honor es preciso es precisa una descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad.

3. En el supuesto enjuiciado las expresiones peyorativas empleadas afectan a la ética a la honradez de empresa.

4. El trabajador en su recurso reconoció que no era un problema general y que la finalidad del recurso era forzar a la empresa a forzar una determinada solución. Por otra parte, no se acredita la certeza de ninguna de las acusaciones y la cantidad finalmente acordada dista mucho de los 11.000 euros que indica se le adeudan.

5. Por otra parte, las expresiones proferidas no están amparadas por la libertad de expresión. En efecto, la reiteración de los mensajes, la ausencia de veracidad en las imputaciones, los términos denigratorios empleados y la finalidad confesada de forzar a la empresa a aumentar la indemnización determinan que la afectación del honor de la demandante no se encuentre legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión.

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