23 Oct CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD. ¿SE MANTIENEN LAS RETRIBUCIONES ANTERIORES? En principio deben mantenerse.
Fuentes ADN Social y STS 11-6-24.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara el derecho de una auxiliar de geriatría que fue trasladada al puesto de recepcionista por motivos de salud, a seguir percibiendo el mismo importe salarial que percibía con anterioridad al cambio de puesto de trabajo. Reconoce de este modo, el derecho a percibir la cuantía del complemento de asistencia de atención directa, vinculado a su anterior puesto de trabajo, en forma de complemento personal por motivos de salud.
Retribución aplicable
Una auxiliar de geriatría es trasladada provisionalmente al puesto de recepcionista por motivos de salud. Acordado definitivamente el cambio de puesto de trabajo, se regulariza su nómina manteniendo los mismos conceptos e importes a excepción del complemento asistencial que el convenio colectivo aplicable reconoce al personal que presta atención directa a los usuarios de los centros asistenciales. La trabajadora presenta demanda en reclamación de las diferencias salariales, lo que es estimado en suplicación. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina alegando que el precepto del convenio que regula la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud no recoge el derecho al mantenimiento de los complementos inherentes al puesto de trabajo cuando se produce dicho cambio.
El citado artículo establece que “El trabajador/ra tiene que percibir los complementos de puesto de trabajo correspondientes al nuevo lugar”. Pero también señala que “En el supuesto de que las retribuciones totales en el nuevo lugar sean inferiores, el trabajador/ra tiene derecho a percibir un complemento por la diferencia entre éstas y las que percibía”. El TS interpreta este segundo inciso como una garantía de indemnidad retributiva para los supuestos en que la suma total de las retribuciones correspondientes al nuevo puesto implique una minoración respecto de las que venía percibiendo.
De esta manera, la trabajadora que es trasladada por motivos de salud pasa a percibir los complementos de puesto de trabajo correspondientes al nuevo puesto y si el total de las retribuciones no alcanza las que anteriormente venía percibiendo, nace su derecho al complemento pactado en el convenio colectivo como cláusula de garantía y cuya cuantía se calcula restando a las retribuciones totales anteriores, las posteriores al cambio. No se trata, por lo tanto, del mantenimiento del complemento asistencial, sino de un complemento diferencial equivalente a la minoración de retribuciones entre uno y otro puesto de trabajo.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa y, declarando el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo el mismo importe salarial que el percibido con anterioridad al traslado, reconoce el derecho a percibir el complemento de asistencia de atención directa en forma de complemento personal por motivos de salud.
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