¿ES VÁLIDO COMUNICAR UN DESPIDO POR CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO? Lo será solo si se autoriza, por el destinatario, a recibir notificaciones en el mismo (según TSJ Cataluña.

¿ES VÁLIDO COMUNICAR UN DESPIDO POR CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO? Lo será solo si se autoriza, por el destinatario, a recibir notificaciones en el mismo (según TSJ Cataluña.

Fuentes.- ADN Social y TSJ Cataluña 10-4-24.

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Cataluña considera improcedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida comunicado por correo electrónico certificado si la persona trabajadora no ha aceptado la dirección utilizada para para recibir correspondencia de la empresa. Valora, además, que tampoco se le haya comunicado personalmente la calificación de no apta emitida por el servicio de prevención.

Comunicación del despido por causas objetivas mediante correo electrónico certificado
La trabajadora inicia una incapacidad temporal por, entre otras dolencias, obesidad mórbida y fibromialgia. Llegado el plazo máximo de duración, el INSS le deniega la incapacidad permanente. La empresa cursa de nuevo su alta y le concede vacaciones a la espera de la revisión médica por el servicio de prevención de riesgos laborales. Finalmente, dicho servicio emite un certificado relativo a la imposibilidad de la trabajadora para realizar determinadas tareas . Días después, la empleadora redacta una carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida que remite a la trabajadora a través de correo electrónico certificado por una empresa especializada que refrenda las evidencias electrónicas generadas durante el proceso de envío. La trabajadora presenta demanda de despido al considerar que no se le ha comunicado correctamente la carta de despido.

El TSJ Cataluña recuerda que la normativa establece como requisito formal del despido por causas objetivas la comunicación escrita al trabajador expresando la causa (ET art.53.1.a). Sin embargo, no especifica el medio idóneo por el que la empresa ha de comunicar al trabajador su despido. Los medios normales para ello son: la entrega de la carta personalmente al trabajador, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o, incluso el acta notarial, que permiten acreditar su recepción. Más dudosos son los medios electrónicos como el correo electrónico o el Whatsapp, que en general no suelen considerarse válidos, salvo en algunos casos cuando es posible acreditar su correcta notificación y recepción por el destinatario.

Reconoce que hay disparidad entre los tribunales. Alguno ha considerado válida la notificación del despido mediante correo electrónico , previa acreditación de que dicho medio era el habitual para comunicarse las partes y sin que el trabajador afirmase que la dirección de correo no era la correcta (TSJ Canarias 18-11-22, EDJ 782267). Por el contrario, otros entienden que no es válida la notificación del despido efectuada vía whatsapp, por no cumplir con la previsión normativa (por ejemplo, no hay firma de las partes ni de testigos), de forma que no existe constancia acreditada de la notificación del despido y, además, puede entrar en conflicto con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad -incluyendo el derecho a la desconexión digital-, al secreto de las comunicaciones, a la protección de datos, etc. (TSJ Galicia 20-5-21, EDJ 621090).

En cualquier caso, cuando la persona trabajadora alega que el despido no se le ha notificado en forma legal, es la empresa quien tiene la carga de probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo (LEC art.217.2).

En este litigio, el TSJ considera que la empresa no ha acreditado lo siguiente:

Que la trabajadora hubiera aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico y, en concreto, aquella a la que se le envió la carta. La empresa podría haberlo probado fácilmente mediante la aportación de copias de otros correos electrónicos enviados a la trabajadora.
Que todos los trabajadores están debidamente informados de que todas las comunicaciones se harían por esta vía.
Que el certificado médico de aptitud laboral emitido por el servicio de prevención ha sido notificado personalmente a la trabajadora, de modo que esta no podía prever la extinción de su relación laboral, a pesar del ingreso de determinada cantidad en su cuenta corriente por parte de la empresa.
Por el contrario, la trabajadora sí aporta copia de un correo electrónico bastante anterior a su despido, que se le remitió desde el departamento de personal a otra dirección de correo distinta.

Por todo ello, concluye que no puede estimarse correcta la comunicación del despido mediante correo electrónico certificado por una empresa especializada, motivo por el que se califica el despido como improcedente.

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