¿PUEDE LA RLT FACILITAR DATOS RESERVADOS DE LA EMPRESA PARA LA INTERPOSICIÓN DE UNA QUERELLA POR ESTAFA?

¿PUEDE LA RLT FACILITAR DATOS RESERVADOS DE LA EMPRESA PARA LA INTERPOSICIÓN DE UNA QUERELLA POR ESTAFA?

Fuentes ADN Social y STSJ Cataluña 18-4-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Cataluña ha concluido que revelar información de la empresa sobre los datos de salud de clientes a una extrabajadora para facilitar la interposición de una querella por estafa justifica un despido disciplinario por deslealtad y vulneración de los deberes de protección de datos. Señala que la condición de representante de los trabajadores no permite apreciar merma de la gravedad y la culpabilidad de la conducta.

Despido por vulneración del deber de protección de datos
El 11-10-22, el ahora actor, que venía prestando servicios como óptico optometrista, recibe comunicación escrita por la que la empresa le notifica su despido disciplinario, tras haber tenido conocimiento, a raíz de su declaración como testigo en un procedimiento penal, que había efectuado fotografías de imágenes en la pantalla de un ordenador del centro de trabajo, sin conocimiento ni consentimiento de la empresa. Estas fotografías fueron cedidas a otra trabajadora del centro que había sido despedida para que pudiera utilizarlas como prueba documental durante la tramitación de una querella por un supuesto delito de estafa interpuesta frente a la empresa.

Las imágenes contenían datos relativos a la filiación y salud de clientes, así como documentos internos de la empresa, por lo que se le imputa la comisión de dos faltas muy graves: fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como violación del secreto de la correspondencia y documentos reservados de la empresa.

Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social declara la procedencia del cese, calificación que es ratificada en suplicación. El TSJ Cataluña analiza las siguientes cuestiones:

1. Vulneración de los derechos de protección de datos. La Sala considera que no concurre ninguna excepción que justifique el tratamiento de datos de la salud dado que, por un lado, el recurrente no tiene la condición ni de responsable del tratamiento, ni de interesado; y, por otro, tampoco está ejercitando acción judicial alguna, sino que se limita a obtener, de forma indebida, información protegida para proporcionarla a una tercera persona.

2. Prescripción de la falta. En los despidos por transgresión de la buena fe contractual el inicio del cómputo del plazo de prescripción se sitúa no en el momento en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino cuando tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de las mismas. Y en este sentido, la Sala considera que la circunstancia de que en la querella presentada por una ex trabajadora de la empresa figurasen incorporadas las fotografías en cuestión no proporciona dato alguno sobre quién las efectuó, dato que no sale a la luz hasta la declaración testifical, por lo que el cómputo del plazo se inicia en ese momento en que la información completa se remite a la empresa.

Además, el plazo se interrumpe por la tramitación del expediente contradictorio, dada la condición de representante de los trabajadores del actor.

3. Vulneración de la garantía de indemnidad. No aprecia la Sala vulneración de la garantía de indemnidad dada la desconexión temporal del despido disciplinario con las reclamaciones judiciales que el recurrente interpuso dos años antes y la ausencia de otros indicios de discriminación.

4. Gravedad y culpabilidad de la conducta. La condición de representante legal de los trabajadores no justifica su comportamiento ni permite apreciar merma de la gravedad y culpabilidad de la conducta.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso y ratifica la procedencia del despido del recurrente.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366