EL ABONO DEL INCENTIVO PARA REDUCIR EL ABSENTISMO NO DEPENDE DE LA JORNADA TRABAJADA. No cabe reducirlo en proporción a la reducción de jornada.

EL ABONO DEL INCENTIVO PARA REDUCIR EL ABSENTISMO NO DEPENDE DE LA JORNADA TRABAJADA. No cabe reducirlo en proporción a la reducción de jornada.

Fuentes. ADN Social Sentencias TS unif doctrina 17-7-24 y TS 17-7-2024.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS considera nula la práctica empresarial de abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres, el incentivo de absentismo en proporción a la jornada. Es un complemento que no depende del número de horas realizadas. En el mismo sentido se ha pronunciado en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial.

Plus de absentismo: reducción de jornada y contrato a tiempo parcial
1. Plus de absentismo y reducción de jornada (TS 17-7-24, EDJ 627607)
Uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare nula la práctica empresarial consistente en abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres, al incentivo de absentismo en proporción a la jornada. Solicita que se condene a la empresa a abonar el incentivo de absentismo completo a todo el personal que cumpla los requisitos en el convenio, independientemente de su jornada. La demanda se estima en la instancia y se confirma en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar su el incentivo anual de absentismo debe abonarse o no en su integridad a quienes tienen reducción por guarda legal.

Para resolver el recurso la sala recuerda que su jurisprudencia sobre el alcance del ET art.37.6 en relación con determinados conceptos retributivos que los trabajadores o sus representantes reclamaban que fueran abonados íntegramente y no en la parte proporcional a la reducción de jornada que por guarda legal estuvieran disfrutando.

1. Con relación al salario base y a los complementos vinculados a la duración de la jornada y que deben percibirse en proporción a la misma (TS 11-9-19, EDJ 700937).

2. Con relación a los complementos de asistencia y puntualidad, se ha declarado nula la práctica empresarial de aminorar los complementos de asistencia y puntualidad del convenio colectivo aplicable a trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, al no dependeré en modo alguno de la mayor o menor jornada realizada (TS 4-10-22, EDJ 702598).

3. Con relación a la prima variable de conducción percibida por los maquinistas, que se declara que ha de percibirse en proporción a la prestación efectiva de los servicios de conducción (TS 20-3-24, EDJ 528942)

4. Con relación al contrato a tiempo parcial, se ha declarado que un plus de asistencia mensual que se minora en caso de inasistencia, no se ha establecido en atención a la jornada realizada, sino que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o parcial (TS 10-1117, EDJ 262780).

Aplicando la anterior doctrina al caso enjuiciado el TS concluye que se trata de un concepto retributivo no vinculado a la realización de la jornada sino a la asistencia al trabajo y una medida para fomentar el no absentismo. Por lo que si el trabajador no incurre en ausencias al puesto de trabajo tendrá derecho a percibir íntegramente el incentivo. El TS considera, al igual que la sentencia recurrida que, recurriendo a la interpretación literal, sistemática y atendiendo a otros criterios interpretativos, en modo alguno puede llegarse a otra solución. Además, en cuanto que la mayor parte de los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal son mujeres, una interpretación de las normas implicadas, desde la perspectiva de género, llevaría a la misma conclusión.

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia dictada en suplicación.

2. Plus de absentismo y contrato a tiempo parcial (TS 17-7-2024, EDJ 626479)
Igualmente, se plantea ante el TS si la prima de asistencia prevista en el convenio colectivo debe abonarse a los trabajadores a tiempo parcial a prorrata en función del tiempo de trabajo prestado -como sostiene la empresa-, o en la misma cantidad que se percibe por los trabajadores a jornada completa – postulado del sindicato-.

El sindicato plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN. Esta sala considera que de la interpretación literal del precepto de convenio se infiere que lo único que puede justificar la disminución de aquélla son las faltas de asistencia al trabajo, pero no el tipo de jornada. Disconforme con la resolución, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

Para resolver el recurso el TS parte de su doctrina sobre la interpretación del complemento de asistencia en su aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial. En ella concluía que el plus de transporte ha de abonarse a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad, y las razones alegadas fueron las siguientes:

a) El tenor literal de la norma, que se limita a establecer una cuantía fija, abonable en doce mensualidades, de un concreto importe que varía según la categoría a la que pertenece el trabajador.

b) El convenio regula la estructura retributiva, en la que al regular otros pluses no lo hace estableciendo una cuantía fija, sino en proporción al salario percibido por el trabajador. Esto supone que los trabajadores a tiempo parcial perciben dichos complementos en proporción a su salario y, por lo tanto, en proporción al tiempo trabajado.

c) Teniendo en cuenta los antecedentes del precepto, a partir de 2007 la regulación del convenio establece una cuantía fija, sin tener en cuenta la jornada del trabajador. Por el contrario, en los convenios de los años 2003 a 2006 el complemento se percibía en proporción al salario y, por tanto al tiempo trabajado.

d) El ET art.12.4.d dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. La naturaleza del plus de asistencia no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que de que el precepto del convenio colectivo no se distingue entre tipos de jornada, ni tampoco contempla prorrateo de ninguna clase en función de aquella. Por esta razón concluye que no existe un parámetro que justifique la reducción de la prima de asistencia más que exclusivamente las faltas de asistencia al trabajo. Igualmente recuerda que su doctrina ha establecido que no todos los complementos salariales deben ser objeto de la proporcionalidad, solo los que vienen vinculados a la realización de la jornada laboral, lo que en el supuesto enjuiciado no sucede,

Por todo ello, se desestima el recurso confirmando la sentencia de la AN.

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