LOS TRABAJADORES TEMPORALES DEBEN TENER ACCESO A LA ROPA DE TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS TRABAJADORES FIJOS

LOS TRABAJADORES TEMPORALES DEBEN TENER ACCESO A LA ROPA DE TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS TRABAJADORES FIJOS

Fuentes.- ADN Social y SAN 20-5-24.

Extraído de la fuente de referencia. Es discriminatoria, y por lo tanto nula, la práctica empresarial por la que se entrega ropa de trabajo de manera gratuita a los trabajadores con vínculo contractual indefinido, pero no a los trabajadores con contrato de duración determinada.

Contrato de duración determinada y discriminación
Se plantea demanda de conflicto colectivo frente a la práctica empresarial de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por la que entrega a los trabajadores con contrato de duración determinada las prendas consideradas como EPI (botas, anorak y chaleco reflectante), pero no la ropa de trabajo (polos de manga larga y corta; pantalones largos, cortos y de verano; cinturón y chaleco de invierno y de verano) que sí entrega a los trabajadores fijos. La demanda denuncia que esta práctica supone una discriminación a los trabajadores con contrato de duración determinada.

La AN señala que el ET art.15.6, que traspone al derecho interno el principio de no discriminación recogido en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, realiza una equiparación total de estos trabajadores en relación con los derechos subjetivos reconocidos a los trabajadores indefinidos. Únicamente se exceptúan de esta regla general las modalidades de extinción del contrato y los derechos y condiciones que por su naturaleza se adquieren en función del tiempo de trabajo. Se permite, de este modo, que puedan establecerse ciertas diferencias en base a la duración del contrato; pero tales diferencias deben tener su origen en datos objetivos relacionados con la prestación de trabajo o el régimen jurídico del contrato que las explique razonablemente.

No justifican estas diferencias, por las razones que se indican, las siguientes alegaciones efectuadas por la empleadora:

1. Los principios de eficiencia y economía en el uso de los recursos (LRJSP art.3), ya que deben entenderse en el marco del sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

2. La dificultad que implicaría justificar en los contratos de suministros las prendas de ropa para el personal con contrato de duración determinada por ser el número de estos oscilante. Esta alegación es contradictoria con la entrega ambos tipos de trabajadores de las prendas consideradas como EPI.

3. La falta de obligatoriedad de la uniformidad para los trabajadores a los que no se les proporciona, no enerva lo razonado hasta ahora, pues lo que se discute es una cuestión distinta consistente en si los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho o no a que se les proporcione de manera gratuita determinadas prendas de trabajo.

En base a estas circunstancias, la AN concluye que existe una diferenciación de trato no justificada por lo que estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores con contrato de duración determinada y temporal a recibir las mismas prendas de trabajo que las suministradas al personal laboral indefinido y fijo.

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