¿ESTÁ CADUCADA LA DEMANDA QUE SE PRESENTA EL 21º DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DESPIDO?

¿ESTÁ CADUCADA LA DEMANDA QUE SE PRESENTA EL 21º DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DESPIDO?

Fuente ADN Social y STS 22-5-24.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS no aprecia caducidad de la acción de despido cuando la papeleta de conciliación se presenta el 21º día desde la comunicación del despido y la posterior demanda judicial se interpone al día siguiente hábil de la celebración sin efecto del acto de conciliación, dado que la conciliación no consume ningún día del plazo de caducidad.

Cómputo del plazo de caducidad de la acción por despido
La cuestión que analiza el TS en casación para unificación de doctrina se centra en analizar si puede apreciarse caducidad de la acción de despido cuando la papeleta de conciliación se presenta el 21º día a contar desde la comunicación del despido, y la demanda se interpone al día siguiente hábil tras la celebración sin avenencia del acto de conciliación.

La actora recibe el 1-6-2022 burofax de la empresa por el que se le comunica su baja voluntaria con efectos desde el 31-5-2022. Previamente, había solicitado un cambio de horario laboral, petición que no había sido atendida por la empresa. El 4-7-2022 presenta papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 21-7-2022 con el resultado de sin efecto.

El 22-7-2022 interpone demanda por despido que el juzgado de lo social desestima, al entender caducada la acción de despido, y el TSJ Extremadura confirma, basándose en que la papeleta de conciliación se presentó el 21º día hábil siguiente al despido y la demanda el día 22º día hábil y, por tanto, fuera del plazo de caducidad de 20 días que el ET fija para impugnar el despido.

La representación legal de la trabajadora interpone recurso de casación para unificación de doctrina que el TS estima en base a los siguientes argumentos:

1. La presentación de escritos sujeta a plazo puede efectuarse hasta las 15.00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (LRJS art.45). Por tanto, el TS considera válida la presentación de la papeleta de conciliación el 21º día hábil siguiente a la comunicación del despido.

No obsta a esta conclusión el hecho de que no conste la hora de presentación de la papeleta de conciliación, ya que hubiera correspondido a la parte demandada alegar en aquel momento la excepción de caducidad. Además, el TS recuerda la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, rechazando una interpretación desfavorable a la efectividad del derecho fundamental y la apreciación de la caducidad sin razonamiento o de forma arbitraria.

2. El plazo de caducidad de la acción de despido queda congelado durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma. El cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o bien transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud de conciliación sin que se haya celebrado.

Por tanto, la conciliación no consume ningún día del plazo de caducidad, de modo que si la demanda se interpone hasta las 15.00 horas del día siguiente hábil al de la celebración sin avenencia del acto de conciliación, la acción no está caducada.

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