04 Sep EL TS SE PRONUNCIA SOBRE CUÁNDO LA TGSS DEBE PRACTICAR EL ALTA DE OFICIO
Fuente ADN Social y STS cont-adm 7-5-24.
Extraído de la fuente de referencia. En los casos de incumplimiento de la solicitud del alta de los trabajadores en la Seguridad Social, la TGSS, si dispone de la información necesaria, está habilitada para actuar de oficio, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los tramites del procedimiento administrativo común.
Alta de oficio practicada por la TGSS
La cuestión planteada consiste en determinar si la TGSS puede acordar el alta de oficio de un trabajador en el RGSS con base en la sola comunicación de la ITSS o si, por el contrario, es necesaria la tramitación de un procedimiento con audiencia del interesado, en base a la aplicación supletoria del procedimiento administrativo común (L 39/2015).
La normativa específica de Seguridad Social otorga esa prerrogativa a la TGSS tanto legal como reglamentariamente, reconociéndole la posibilidad de realizar de oficio tanto la afiliación como los trámites de las altas, bajas y variaciones cuando a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la ITSS o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de estas obligaciones (LGSS art.16.4; RD 84/1996 art.26).
A todo ello hay que añadir que la propia regulación del procedimiento administrativo común prevé que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en él o regulen trámites adicionales o distintos se rigen, en estos casos, por lo dispuesto en su normativa específica (L 39/2015 disp.adic.1ª). Y eso es, precisamente, lo que se dispone específicamente para las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.
Por todo ello, la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada afirma que, ante el incumplimiento de solicitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, si dispone de la información necesaria para ello, la TGSS está habilitada para actuar de oficio, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los tramites del procedimiento común previsto en la L 39/2015
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