EXCEDENCIA VOLUNTARIA: ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE INCUMPLIR EL PLAZO DE PREAVISO?

EXCEDENCIA VOLUNTARIA: ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE INCUMPLIR EL PLAZO DE PREAVISO?

Fuentes ADN Social y STS unif doctrina 22-5-24.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que el incumplimiento del plazo de preaviso de un mes establecido por el convenio colectivo para comunicar el reingreso en la empresa tras una excedencia voluntaria no puede suponer la extinción de la relación laboral o la pérdida del derecho al reingreso. Por tanto, se declara la improcedencia del despido.

Plazo de preaviso para reingreso
Un trabajador solicita una excedencia voluntaria durante un periodo de 12 meses. Aunque el convenio recoge un plazo de preaviso de, al menos, un mes para solicitar el reingreso en la empresa, el trabajador lo solicita tan solo unos días antes de finalizar el periodo de excedencia solicitada. La empresa lo deniega al considerar que ha incumplido la obligación recogida en el convenio. Disconforme, el trabajador interpone demanda de despido, que se desestima tanto en la instancia como en suplicación. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo

En la resolución del recurso, el TS recuerda que la excedencia voluntaria es una manifestación de la suspensión del contrato, que produce el efecto típico de mantener el vínculo contractual y suspender las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo (ET art.46). Sin embargo, finalizada la situación de excedencia no existe derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la empresa puede disponer del mismo, ya amortizándolo ya contratando a otro trabajador (TS 21-1-10, EDJ 11623) J 2010/11623).).

Señala el TS que el régimen jurídico de la excedencia es escaso, por lo que puede completarse por la negociación colectiva o en su caso por los contratos individuales de trabajo y en ambos casos, la regulación estará limitada por las disposiciones legales de derecho necesario. Es decir, evidente que la regulación contenido en el ET art.46 es mínimo de derecho necesario y no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Esto supone que la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento; ahora bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho; pero nunca podrían ser de tal magnitud que, de suyo, implicasen la pérdida del derecho ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo.

En este sentido, recuerda que con relación a las consecuencias del incumplimiento del plazo de preaviso, la doctrina del TS (TS 10-1-23, rec.4158/2021;TS 25-1-22, EDJ 504342) ha considerado que cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos esta debe ser objeto de una interpretación restringida, al tratarse de una norma limitativa de derechos. Recuerda que la razón del preaviso se sitúa en las consecuencias que derivan para la empresa de una sorpresiva petición de reingreso, pero de ninguna manera se puede admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso pueda llevar aparejado que su incumplimiento de lugar la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido. Esto supondría que el convenio colectivo estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite y supondría disminuir mediante el convenio colectivo unos derechos a los que el trabajador tiene derecho.

Por todo ello, se estima el recurso planteado, casando u anulando la sentencia para que se declare la improcedencia del despido.

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