25 Jul EL DESPIDO AUTOMÁTICO DE UN TRABAJADOR AL QUE SE DECLARA EN IPT ES NULO
Fuentes.- ADN Social y Sentencias TSJ Murcia 20-2-24 y TSJ Murcia 20-2-24.
Extraído de las fuentes de referencia. Constituye despido nulo la extinción automática del contrato del trabajador al que se le reconoce una IPT, sin que la empresa realice un estudio para determinar la posibilidad hacer ajustes razonables para el mantenimiento del empleo, ni acredite que tales ajustes supondrían una carga excesiva, desproporcionada o indebida. La nulidad opera de forma objetiva, no siendo preciso que se solicite en la demanda.
Incapacidad permanente y despido
El TSJ Murcia resuelve en dos sentencias de la misma fecha, dos supuestos muy similares. En ambos casos, los trabajadores son declarados en situación de IPT para su profesión habitual, motivo por el cual las empresas extinguen automáticamente el contrato de trabajo. La única diferencia se encuentra en el hecho de que en un caso la resolución sí indica que se podría instar la revisión por agravación o mejoría, mientras que en el otro caso no se contempla esta posibilidad.
En los dos pronunciamientos se aplican los criterios contenidos en la sentencia del TJUE 18-1-24, asunto C-631/22, que suponen un cambio de paradigma en la solución de este tipo de conflictos, y un cambio sustancial respecto de lo que hasta ahora venía diciendo el Tribunal Supremo.
Concretamente, a raíz de esta sentencia, la declaración ordinaria de incapacidad permanente no puede configurarse como una causa automática de extinción del contrato de trabajo. Es preciso que, previamente, la empresa lleve a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para el mantenimiento del trabajo del incapacitado o, si ello no es posible, que justifique que supone una carga excesiva que no puede asumirse.
En ninguno de los dos casos analizados consta que las empresas, antes de proceder a la extinción del contrato de trabajo, llevaran a cabo estudios para determinar la posibilidad de realizar ajustes razonables para el mantenimiento del empleo. Tampoco consta que acreditaran que la puesta en marcha de tales ajustes supondría una carga excesiva, desproporcionada o indebida.
En consecuencia, el TSJ Murcia estima ambos recursos y declara que la extinción de los contratos de trabajo constituye un despido. Respecto a la calificación del mismo, se considera lo siguiente:
1. No procede la improcedencia, puesto que entonces correspondería a la empresa la opción entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación y la indemnización que corresponda.
2. No es aplicable la L 15/2022, pues no estaba en vigor en ninguno de los dos casos cuando la empresa comunicó la decisión extintiva.
3. Se trata de una causa de nulidad puramente objetiva, aunque no exista en la decisión de extinción una razón o motivación para discriminar al trabajador. Esto también significa que la consecuencia de nulidad se aplica aunque no sea solicitada en la demanda (LRJS art.108.2).
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