EL CONTRATO DE INTERINIDAD NO PUEDE PRORROGARSE PARA CUBRIR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE EJERCITAN DERECHOS DE CONCILIACIÓN

EL CONTRATO DE INTERINIDAD NO PUEDE PRORROGARSE PARA CUBRIR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE EJERCITAN DERECHOS DE CONCILIACIÓN

Fuentes ADN Social y STSJ Canarias (Las Palmas) 25-1-24.

Extraído de las fuentes de referencia. La sustitución de trabajadores durante las vacaciones no puede realizarse mediante la prórroga de los contratos de interinidad celebrados para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho de la trabajadora sustituida a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente

Sustitución de trabajadores durante sus vacaciones
El TSJ Canarias analiza la validez de un contrato de interinidad suscrito con una entidad local para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo durante el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado y menor y lactancia acumulada, y que se prorrogó mientras disfrutaba de los períodos de vacaciones no disfrutadas, tanto en la anualidad corriente como en la anterior.

En la declaración de hechos probados consta que la actora suscribió el 11-8-2022 un contrato de interinidad que tenía por objeto sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, pactándose que se extendería “hasta la reincorporación efectiva de la trabajadora sustituida u otra circunstancia que determine el INSS”. Una vez agotados los permisos de nacimiento y cuidado de menor y de lactancia acumulada, inicia el disfrute de las vacaciones desde el 17-4-2023 hasta el 19-6-2023. El ayuntamiento comunica a la interina su cese con efectos desde el 19-6-2023.

Disconforme con el cese, interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia desestima, al considerar que durante toda la vinculación contractual concurrió causa de temporalidad, que se mantuvo hasta la reincorporación de la sustituida, tras agotar todos los derechos a su alcance para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Ya en sede de suplicación, la Sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de interinidad, que considera plenamente vigente tras la reforma que para la reducción de la temporalidad introdujo el RDL 32/2021. Esta modalidad contractual es adecuada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero no cabe para otras circunstancias como las vacaciones, que no constituyen sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada (TS 19-1-22, EDJ 502968). El hecho de que los trabajadores ejerciten su derecho a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible, por lo que no es ajustado a derecho cubrir temporalmente la plaza acudiendo a la vía de interinidad por sustitución (TS 30-10-19, EDJ 739702).

En aplicación de esta línea jurisprudencial, la Sala discrepa de la opinión del juzgador de instancia que entendió que, dadas las circunstancias concurrentes, el ejercicio del derecho a las vacaciones acumuladas en anualidades previas, inmediatamente después del disfrute de los permisos por nacimiento, no podía ser considerado como una circunstancia previsible. Por el contrario, el TSJ entiende que la corporación local debió extinguir el contrato al finalizar el derecho de la trabajadora sustituida a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones. Al no hacerlo así, el contrato adquirió naturaleza indefinida.

Añade que, tras la reforma incluida por el RDL 32/2021, el art.15.2 del ET ya recoge expresamente que la cobertura de las vacaciones se debe realizar a través de un contrato por circunstancias de la producción.

Matiza también que, al no tratarse de un despido disciplinario, no resulta de aplicación la previsión convencional que prevé la readmisión del personal en caso de despido declarado improcedente.

En consecuencia, el TSJ Canarias acuerda estimar parcialmente el recurso y declarar la improcedencia del despido condenando a dicha entidad a readmitir a la trabajadora o bien al abono de la indemnización correspondiente.

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