¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE INCUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRA?

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE INCUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRA?

Fuente ADN Social y STSJ Las Palmas 22-2-24.

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Las Palmas ha reiterado que cuando el convenio colectivo prohíbe expresamente el prorrateo de pagas extra, lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario, no como gratificaciones extraordinarias.

Prohibición de prorrata incluida en el convenio colectivo
El trabajador, que presta sus servicios para una empresa constructora, es despedido disciplinariamente, alegando ausencias injustificadas al trabajo. A pesar de que el convenio colectivo aplicable lo prohíbe, la empresa abona las pagas en forma prorrateada.

El trabajador interpone demanda de despido y en reclamación de cantidad, solicitando el abono de las pagas que ha recibido en forma prorrateada. En la instancia, se declara la improcedencia del despido, pero con relación a las pagas extra, se desestima la demanda al tenerlas por abonadas. El trabajador interpone recurso de suplicación solicitando el abono de las pagas extraordinarias.

Para resolver el recurso, el TSJ señala que el convenio colectivo de Construcción de la Provincia de Las Palmas prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias. Señala que, en caso de prorrateo de pagas, se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, salvo pacto por escrito en contra.

Asimismo, recuerda que jurisprudencia tanto del TSJ, como del TS (TS 20-7-20, Rec 425/2020; 8-2-21, rec.2044/2018; 19-1-22, rec.479/2019) han establecido que cuando no se despliega una actividad probatoria suficiente para justificar el motivo por el que ha venido prorrateando las pagas extras, contraviniendo el convenio colectivo aplicable, y sin autorización ni solicitud expresa del trabajador, no puede permitirse el modo de proceder de la empresa, y menos tener por entregada a cuenta de las pagas extras los pagos realizados en concepto de prorrateo en las propias nóminas.

Aplicando la doctrina anterior al supuesto enjuiciado, el TSJ concluye que el concepto abonado como “prorrata de pagas extras” hace referencia al salario ordinario y no a gratificaciones extraordinarias dada la prohibición de prorrata del convenio colectivo aplicable.

Por tanto, se estima el recurso planteado, condenando a la empresa las cantidades adeudadas.

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