13 Jun EL TS DECLARA QUE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA ES IMPRESCRIPTIBLE
Fuente ADN Social y STS 21-2-24.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS ha declarado que el complemento de maternidad por aportación demográfica es imprescriptible. Señala que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad. Su íntegra reparación exige que sus efectos se retrotraigan hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
Complemento de maternidad por aportación demográfica imprescriptible
Un pensionista de jubilación solicita el anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, que le es denegado por la entidad gestora alegando prescripción del derecho a percibir dicho complemento solicitado por haber transcurrido más de 5 años desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud.
La sentencia recurrida considera que no ha prescrito el derecho del pensionista al complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y siendo idéntica dicha naturaleza, la pensión de jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado. La entidad gestora se opone a esta interpretación y formula recurso de casación para unificación de doctrina.
La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre su pensión de jubilación.
Dando respuesta a la cuestión suscitada, el Tribunal Supremo manifiesta que, como ya ha indicado anteriormente (TS 17-2-22, EDJ 511903; 17-2-22, EDJ 511900), la doctrina comunitaria considera contraria al Derecho de la UE y supone una discriminación directa por razón de sexo la exclusión de los hombres del mencionado complemento. Además, se considera que la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento por maternidad ha de ser desde el acaecimiento del hecho causante, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales (TS 30-5-22, EDJ 586536).
Concluye el Tribunal afirmando que, de conformidad con las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS, teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación, debe reiterarse la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos, lo que determina que, que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los 3 meses anteriores a la solicitud.
Para finalizar, el Tribunal utiliza dos argumentos adicionales que refuerzan la no prescripción del derecho al complemento mencionado y la retroacción de los efectos económicos al momento del hecho causante:
1. Hasta la fecha de la sentencia del TJUE (12-12-2019) los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba, por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno.
2. El mencionado complemento no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa y, aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesión es automática, sus efectos deben ser los mismos en relación con los complementos de las prestaciones que los tienen: esto es, que solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben.
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