07 Jun EL TS RECUERDA QUE LOS DÍAS DE DESCANSO NO PUEDEN COINCIDIR CON LOS FESTIVOS
Fuente ADN Social y STS 20-3-24.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS reitera que no es ajustado a derecho hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos y/o locales. Recuerda que la finalidad de los festivos es tanto permitir la celebración conjunta de efemérides cívicas y religiosas, como contribuir al descanso de los trabajadores.
Solapamiento descansos y festivos
Por parte de la representación sindical en la empresa, perteneciente al sector de Contac center, se plantea demanda de conflicto colectivo contra la práctica empresarial en consistente en hace coincidir frecuentemente los descansos semanales variables con los días festivos. La facultad de asignar el descanso semanal corresponde unilateralmente a la empresa y el conflicto afecta exclusivamente a los trabajadores que ingresaron en la empresa con posterioridad al 11-9-2014, con una prestación de servicios de lunes a domingo, incluidos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable.
La representación sindical solicita que se declare el derecho a que los trabajadores afectados a que la empresa no haga coincidir los descansos semanales variables en los días festivos, condenando a la empresa a no solapar descansos semanales variables con festivos.
Tras la desestimación por la AN, los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS. La cuestión que se plantea consiste en determinar si es ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en establecer los cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables con los festivos, estatales, autonómicos o locales.
Para resolver el recurso, el TS parte de recordar la doctrina aplicable. En especial, la TS 22-6-2022, EDJ 6291161 que, también con relación al sector de Contac Center, ha establecido que el régimen jurídico de las fiestas laborales se regula junto al descanso semanal (ET art.37.2), siendo su finalidad tanto permitir de que la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, como contribuir, al igual que el descanso diario, semanal y anual, al descanso de los trabajadores (Const art.40).
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS recalca la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales para la defensa al descanso de los trabajadores. Señala que si la empresa, respecto de las personas que han ingresado a partir del 11-9-2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos -incluidos festivos-, fija el descanso semanal variable haciéndolo coincidir con festivos laborales, está provocando un solapamiento contrario a esta relevancia.
En cuanto que no ha sido planteado en el recurso, el TS no se pronuncia acerca de la eventual existencia de una doble escala o situación diferenciada entre quienes ingresaron a la empresa antes o después de la fecha tomada como referencial a efectos de reconocer el derecho que se ha venido negando.
Por todo lo anterior, se estima el recurso planteado por los sindicatos y se declara no ajustada a derecho la práctica empresarial y se declara el derecho a que la empresa no haga coincidir los descansos semanales variables en los días festivos estatales, autonómicos y/o locales a los trabajadores afectados
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