07 Jun ¿CUÁNDO ESTÁ JUSTIFICADA UNA DIFERENCIA DE TRATO SALARIAL A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL?
Fuente ADN Social y SAN 14-3-24.
Extraído de la fuente de referencia. La AN considera lesionado el derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial a los que se atribuye un salario/hora inferior al que perciben los trabajadores a tiempo completo. La posibilidad de los trabajadores a tiempo completo de realizar jornadas flexibles, que la empresa aporta como justificación para el tratamiento diferente, carece de fundamento objetivo. Además, esta posibilidad es un derecho indivisible pues no se puede medir en función del tiempo, por lo que la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores a tiempo parcial debe ser plena.
Derecho de igualdad retributiva
El sindicato CCOO presenta demanda de tutela de derechos fundamentales frente al convenio colectivo de empresa sosteniendo que existe una discriminación de los trabajadores a tiempo parcial por atribuirles un salario/hora inferior a los trabajadores a tiempo completo. La empresa niega que exista lesión del derecho de igualdad retributiva porque existe una razón objetiva y razonable para esa diferenciación y es que el trabajador a tiempo completo tiene la posibilidad de realizar jornadas flexibles, mientras que el personal contratado a tiempo parcial carece de esta posibilidad.
La AN recuerda que el art.12.4.d ET contiene una regla general de equiparación de derechos entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, con la excepción de aquellos derechos cuya naturaleza justifique su disfrute proporcional en función del tiempo trabajado. Por consiguiente, la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores a tiempo parcial debe ser plena cuando el derecho en juego sea indivisible, mientras que deberán reconocerse proporcionalmente, cuando los derechos sean medibles en función del tiempo de trabajo.
En el caso analizado, a juicio de la AN existe una lesión del derecho de igualdad retributiva del personal a tiempo parcial de la empresa por las siguientes razones:
1. La justificación dada por la empresa para el tratamiento diferente carece de fundamento objetivo. Es una mera alegación que no se sustenta en una posible causa organizativa que explique la razón por la cual el personal a tiempo parcial no puede realizar jornada flexible. Ahonda en esta consideración el hecho de que, tras reuniones de negociación, se haya modificado parcialmente el convenio para reconocer a los trabajadores a tiempo parcial el derecho al complemento.
2. El plus no se abona por la efectiva realización de jornada flexible sino por la «posibilidad» de su realización, lo que supone que se abona a todo el personal a tiempo completo, realice o no, la jornada flexible. De esta manera puede haber personal a tiempo completo que no realiza jornada flexible y cobra el plus; mientras que el personal a tiempo parcial se le niega porque, a juicio de la empresa, no tiene la «posibilidad» de realizar jornada flexible.
3. El concepto retributivo cuestionado es un derecho indivisible, no se puede medir en función del tiempo, puesto que retribuye la «posibilidad» de realizar una jornada flexible, lo que no es medible en términos de tiempo. En consecuencia, no ampara un diverso tratamiento entre personal a tiempo completo y a tiempo parcial.
Considera, por lo tanto, lesionado el derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial a los que reconoce una indemnización por daños materiales consistente en el abono de la diferencia mensual por el periodo no prescrito.
Rechaza sin embargo la discriminación indirecta por razón de sexo dado que, suponiendo las mujeres el 51,08% del total de personas contratadas a tiempo parcial en la empresa, no considera que la contratación a tiempo parcial esté feminizada.
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