¿PUEDE RECONOCERSE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE SUPERIOR A LA LEGAL TASADA?

¿PUEDE RECONOCERSE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE SUPERIOR A LA LEGAL TASADA?

Fuente ADN Social y Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Extraído de la fuente de referencia. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictado una resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado, en la que respalda la reclamación colectiva del UGT que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

Indemnización por despido improcedente
El CEDS, órgano de justicia del Consejo de Europa, ha dictado resolución en respuesta a una reclamación colectiva planteada por el sindicato UGT el 24-3-2022 por los bajos costes del despido (Reclamación colectiva UGT).

El objeto de la reclamación es el mecanismo previsto en la normativa española para el cálculo de la indemnización por despidos disciplinarios o por causas objetivas improcedentes, 33 días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades (ET art.56; LRJS art.110), que únicamente permite reconocer a la persona trabajadora despedida la indemnización fijada de forma objetiva y automática, en atención al salario y a la antigüedad, y con un tope máximo legal que se ha visto reducido en las sucesivas reformas. Una indemnización que UGT considera, en la práctica:

– claramente insuficiente para reparar de forma íntegra los daños;

– ajena a la más mínima función disuasoria;

– que no permite al órgano judicial reconocer y valorar un mayor daño sufrido por el trabajador injustamente despedido.

La interposición de la reclamación ha sido posible tras la ratificación por España de la Carta Social Europea revisada, en vigor desde el 1-7-2021 (BOE 11-6-2021), y del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea (BOE 2-11-2022), que ya se aplicaba provisionalmente desde el 1-7-2021. Este protocolo establece un sistema de reclamaciones colectivas y permite denunciar ante el Consejo de Europa la inaplicación de la Carta por parte de los Estados en materia social y laboral.

La organización sindical recalca que este mecanismo vulnera el art.24 de la Carta Social, que garantiza el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y esta inadecuación del sistema de cálculo deriva, no sólo de la baja cuantía de la indemnización legalmente determinada, sino también de su carácter automático, que impide al órgano judicial modularla para que sea proporcional a los daños y desplegar un efecto disuasorio de despidos arbitrarios.

El fallo del CEDS se conoce tras la publicación el 20-3-2024 de sus Conclusiones de 2023 en las que analiza el nivel de cumplimiento de las disposiciones de la Carta en tres ámbitos concretos (niños, familia e inmigración). Identifica numerosos supuestos de no conformidad, entre los que destaca el sistema de cálculo de la indemnización por despido en España, si bien su conclusión se limita a la compensación en el caso de mujeres despedidas durante el ejercicio de un permiso de maternidad, afirmando que “el límite en las escalas de compensación no permite otorgar a un empleado una cantidad mayor de compensación en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una compensación dentro de los límites de la escala”.

El Consejo de Ministros dispone de un plazo de hasta 4 meses para la publicación de la resolución del CEDS.

NOTA. Aunque el fallo del CEDS estima la reclamación de UGT, el alcance concreto del mismo no se conocerá hasta su publicación.

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