¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR A UNA DEPENDIENTA QUE TRANSFIRIÓ FONDOS DE LA EMPRESA TRAS SER VÍCTIMA DE UNA ESTAFA TELEFÓNICA?

¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR A UNA DEPENDIENTA QUE TRANSFIRIÓ FONDOS DE LA EMPRESA TRAS SER VÍCTIMA DE UNA ESTAFA TELEFÓNICA?

Fuente ADN Social y STSJ Illes Balears 9-2-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Baleares ha avalado el despido disciplinario de una dependienta que, víctima de una estafa telefónica y bajo la falsa premisa de evitar una multa a la empresa, transfirió fondos en bitcoins, al considerar que incumplió la normativa interna en relación con el manejo de dinero y actuó con falta de diligencia, quebrando así la confianza depositada en ella.

Estafa: actuación negligente del trabajador y despido
La actora, que presta servicios como dependienta para la empresa demandada desde mayo de 2019, recibe el 28-10-2021 carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual en la que se le imputa que, víctima de una estafa telefónica, había realizado pagos en bitcoins desde la tienda en la que trabajaba, bajo la falsa premisa de evitar una multa a la empresa (ET art.54.2.d).

La cuestión litigiosa que se plantea se centra en determinar las consecuencias del incumplimiento de la normativa interna para la prevención de estafas, al no haberse acreditado en la instancia, en la que se declaró la improcedencia del cese, la participación de la actora en el delito.

La Sala analiza la doctrina judicial previa que había declarado:

– la procedencia del despido disciplinario por negligencia grave en supuestos de estafas sufridas por directores financieros y de tesorería al considerar, por un lado, que por las funciones que desempeñaban debían ser especialmente cautelosos con todas las operaciones económicas que llevaban a cabo en nombre de la empresa; y, por otro, por tratarse de estafas cometidas por correo, lo que permitía un mayor margen de tiempo para realizar actuaciones de verificación y control;

– la improcedencia del cese (sentencias de juzgados de lo social) cuando el trabajador víctima de la estafa ostentaba la condición de dependiente y las órdenes de sus supuestos superiores se transmitían vía telefónica, de manera que en un breve lapso temporal el empleado debía dar respuesta a dichos requerimientos.

El TSJ recuerda que, en materia de despido, resulta de aplicación la teoría gradualista que supone que la sanción del despido debe ser la última por su transcendencia y gravedad y exige proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta.

Y en este sentido, consta la existencia de una normativa interna relacionada con el manejo de dinero a través de la cual se había informado por escrito a los trabajadores del aumento de este tipo de timos, normativa de la cual la trabajadora era plenamente conocedora. Además, se solicitó el pago en bitcoins, moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear. Finalmente, no contrastó la credibilidad de la llamada ante una orden tan inusual.

Por tanto, la Sala concluye que la trabajadora incumplió tanto la normativa interna de la empresa como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella en una actuación claramente imprudente que justifica el cese, por lo que estima el recurso de suplicación interpuesto.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366