25 Abr EMPLEO PÚBLICO: EL TJUE DECLARA EL CARÁCTER TEMPORAL DE LOS INDEFINIDOS NO FIJOS
Fuentes ADN Social y STJUE 22-2-24, asuntos C-59/22, C-110/22, C-159/22
Extraído de las fuentes de referencia. En el ámbito del empleo público, el TJUE ha declarado de que la declaración de fijeza puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos. Para ello, los tribunales españoles deben modificar su jurisprudencia, si la interpretación que se está haciendo del derecho interno, también de la Constitución, no es compatible con los objetivos del Derecho de la UE en materia de contratación temporal.
Posibilidad de la declaración de fijeza de los trabajadores indefinidos no fijos
A través de la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas y resueltas conjuntamente, el TJUE da un paso más en la configuración de la respuesta necesaria para combatir el abuso que de la contratación temporal realizan las Administraciones Públicas. Estas son las principales conclusiones:
1. Sobre la consideración que los trabajadores indefinidos no fijos deben tener, concluye el TJUE que se trata de trabajadores con contratos de duración determinada y que, por lo tanto, resultan comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco aprobado por la Dir 1999/70/CE.
2. La expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», comprende los casos en los que el trabajador está vinculado a una Administración por un único contrato indefinido no fijo. Este contrato no tiene un término concreto de duración y se extingue en caso de adjudicación de la plaza tras una convocatoria pública. Sin embargo, cuando esa convocatoria no se ha organizado en el plazo establecido, las prórrogas automáticas de este contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a la celebración de distintos contratos de duración determinada. Hacer una interpretación más restrictiva, iría en contra de los objetivos perseguidos por el Acuerdo Marco.
3. Como el concepto de contrato indefinido no fijo es una creación jurisprudencial, no existe normativa española para este tipo de contrato. Por ello, no se ha adoptado ninguna de las medidas previstas en el Acuerdo Marco para evitar los abusos que pudieran derivarse de la utilización de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.
La medida prevista por el derecho español para evitar el abuso consiste en la convocatoria de procesos selectivos para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin. Sin embargo, no hay garantías de que esos procesos se convoquen efectivamente, por lo que no parece que pueda evitar la utilización abusiva de la contratación temporal. Por ello no puede calificarse de medida legal equivalente.
4. Con respecto a la previsión del pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, no alcanza el objetivo de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales.
5. La exigencia de responsabilidad a las Administraciones Públicas motivada por sus actuaciones irregulares en materia de contratación no puede considerarse una medida efectiva y disuasoria. El hecho de depender de la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas, hace que su grado de ambigüedad y abstracción la conviertan en una medida inoperante de la que no se tiene constancia que haya sido empleada en ninguna ocasión.
6. Sobre la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal, dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones laborales ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la UE.
7. La principal consecuencia que se aborda es la posibilidad de convertir en fijos los contratos temporales sucesivos, particularmente, los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente. Esta medida podría considerarse contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad contemplados en la Constitución, tal y como ha venido siendo interpretado por el Tribunal Supremo. No obstante, a falta de otra medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, los tribunales españoles deben hacer una interpretación de su derecho, incluyendo la Constitución, conforme al Derecho de la UE y a los objetivos concretos de la referida Directiva. Para ello, si es necesario, deben modificar su jurisprudencia reiterada.
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